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Pliego

PLIEGO ESTANDAR PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE gasolina final.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLE (GASOIL) · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 13 ago de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego del proceso ASDO-CCC-CP-2026-0008 establece la adquisición de 10,175 tickets de gasoil —4,000 de RD$1,000, 4,000 de RD$500 y 2,175 de RD$200— por un valor referencial de RD$6,435,000. Prevê una contratación simplificada, evaluación técnica bajo cumple/no cumple y adjudicación basada en menor precio y mayor porcentaje de descuento; los bienes se entregarían inmediatamente después de la certificación del contrato por la Contraloría.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija un anticipo MIPYME inferior al previsto en la ley

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece un anticipo del 20% para adjudicatarios MIPYME, mientras que la Ley 47-25 establece un 30% para todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia puede afectar el flujo de caja y las condiciones económicas de participación de estos proveedores.

“En caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), la Entidad Contratante deberá entregar un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Criterio de adjudicación combina precio y descuento sin regla de comparación

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego menciona simultáneamente menor precio y mayor porcentaje de descuento, pero en el criterio citado no establece cómo comparar ambos elementos ni cómo resolver una oferta que sea mejor en uno y no en el otro. Esto deja indeterminada una regla que incide en la selección de la oferta más conveniente.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es será basado en el menor precio y mayor porcentaje de descuento en tickets, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de establecimientos dentro del municipio puede restringir oferentes

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige, como documento técnico no subsanable, una relación de bombas o locales comerciales dentro del municipio. Esto puede limitar la participación a proveedores con presencia local; aunque puede facilitar el uso de los tickets, el requisito debe guardar relación proporcional con el objeto y no crear obstáculos innecesarios a la participación.

“Relación de bombas o locales comerciales con los cuales cuenta para brindar el suministro dentro del Municipio (ÚNICAMENTE DONDE FUNCIONEN LOS SERVICIOS OFERTADOS). NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Plazos de vigencia de la garantía de oferta son contradictorios

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego indica que la garantía debe extenderse hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija como vencimientos el 8 de septiembre de 2026 y el 18 de abril de 2026. Las fechas incompatibles dificultan determinar la cobertura exigible y comparar las ofertas bajo una misma condición.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el 08 de septiembre del 2026… La vigencia de la garantía deberá ser hasta el [18 de abril del 202”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

El plazo previsto para firmar el contrato supera el máximo legal

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles. La diferencia afecta el plazo que los oferentes deben considerar para formalizar la contratación.

“El contrato entre Ayuntamiento Santo Domingo Oeste y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábil”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El pliego exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige de forma general una garantía de seriedad del 1% y, para MIPYMES, solo especifica que se exigirá mediante fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que el requisito consignado mantiene una carga de participación para ese grupo.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Póliza o Garantía Bancaria5] por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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ContextoHallazgo en documentos

La declaración de inhabilidades remite también a la ley derogada

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige una declaración conforme a la Ley 47-25, pero la tabla de evaluación técnica identifica como fundamento los artículos 8 y 14 de la Ley 340-06. La referencia discrepante puede generar incertidumbre sobre qué prohibiciones debe declarar el oferente y cómo se verifica ese requisito.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Otros documentos del proceso (14)

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  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 13 ago de 2026
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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  • adjudicacion sigma_001.pdfActa de adjudicación · 28 ago de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —