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Pliego

Pliego Adquisicion Combustible (LPA) Combustible.pdf

Adquisición de combustible para la operatividad general de la DGSPC y sus dependencias · Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales

Publicado el 13 ago de 202673 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGSPC-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El documento establece las condiciones de la Licitación Pública Abreviada DGSPC-CCC-LPA-2026-0001 para adquirir tickets de combustible, gasoil a granel y GLP durante seis meses, con un presupuesto base de RD$57,167,374.56. Divide el objeto en tres lotes y prevé evaluar las ofertas técnicas y económicas bajo criterios de cumplimiento y descuento. El texto contiene discrepancias sobre el descuento aplicable por lote, el plazo de suministro, el anticipo a MIPYMES y el alcance permitido de la subcontratación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de suministro aparece como 24 y como 48 horas

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece un máximo de 24 horas para atender los requerimientos, pero en la tabla de evaluación técnica recoge una certificación de disponibilidad para suministrar en 48 horas. La diferencia deja incierto el plazo que se verificará como requisito de habilitación y de ejecución.

“El proveedor deberá efectuar el suministro dentro de un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas calendario … Certificación firmada y sellada del oferente, donde se manifieste que se encuentra en la disponibilidad de suministrar el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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A revisarHallazgo en documentos

La red mínima de estaciones puede restringir la participación en tickets

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

Para los tickets se exige una red mínima de 34 estaciones con cuotas por región, además de un listado detallado y prueba de las asociaciones comerciales. La cobertura nacional puede ser pertinente al objeto, pero el pliego no explica por qué esa cantidad y distribución son proporcionales a la prestación; conviene verificar su impacto sobre la concurrencia.

“Los oferentes deben tener una red de mínimo treinta y cuatro (34) estaciones de combustible en todo el territorio nacional, distribuidas en todas las regiones del país, sean propias o en sociedad. … Gran Santo Domingo 14 estaciones Norte 7 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Se exigen certificaciones sociales y ambientales sin definirlas

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego incluye certificaciones sobre responsabilidad social y cuidado del medio ambiente como requisito técnico de cumplimiento, pero no identifica certificaciones concretas, emisor, estándar ni forma de verificación. La falta de parámetros definidos puede generar incertidumbre sobre qué documentación habilita y cómo se aplica el requisito.

“Certificaciones sobre Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente. … En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos 11.1.2 documentación técnica se convierten en habilitantes y obligatorios de la of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación

Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego admite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionarlo a que las subcontratistas sean MIPYMES. La Ley fija como regla un máximo de 45% y reserva el 50% para el supuesto especial de subcontratación entre MIPYMES; la cláusula amplía el alcance de la ejecución por terceros.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Las reglas del descuento difieren sobre criterio y aplicación por lote

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego alterna entre «mayor precio» y «mayor descuento» como criterio económico, y asigna de forma contradictoria los lotes cuyo descuento se acredita mediante tickets o factura. Aunque otras secciones repiten que se adjudica al mayor descuento, las diferencias sobre su aplicación pueden afectar la comparación de las ofertas.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología cumple/no cumple, bajo el criterio de mayor precio ofertado definido el descuento en porcentaje, el cual será aplicado al momento de presenta la factura para los lotes 2 y 3 y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES queda sujeto a un plazo posterior a la firma

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

Aunque el pliego prevé un anticipo de 30% para adjudicatarios MIPYMES, indica que se pagará hasta 30 días hábiles después de formalizar y registrar el contrato. La Ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo indicado podría diferir el acceso al flujo de caja que busca asegurar esta regla.

“En el caso de que el adjudicatario se trate de una MIPYMES, la institución contratante realizará el pago del anticipo, en un plazo de treinta (30) días hábiles luego de la formalización del contrato y su debido registro por ante la Contralo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Otros documentos del proceso (22)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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