Las especificaciones técnicas definen la adquisición e implementación de un Sistema de Gestión Documental, con licencias perpetuas, equipamiento, capacitación y soporte, por un valor referencial de RD$15,120,000.00. Prevén una implementación de hasta 90 días calendario y pagos de anticipo del 30% para MIPYMES y del 20% para los demás oferentes, programados 30 días después del registro del contrato en Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige una carta OEM que acredite al oferente como distribuidor o partner autorizado en República Dominicana y se incluye la acreditación entre los documentos subsanables; a la vez, aparece como criterio de evaluación y el incumplimiento de requisitos puede excluir de la evaluación económica. La combinación puede afectar quién queda habilitado y amerita verificar que el criterio sea proporcionado y que se aplique uniformemente.
“• Acreditación como distribuidor/partner autorizado en República Dominicana … • Acreditación como distribuidor/partner autorizado en República Dominicana (carta OEM del fabricante).” (pág. 8)
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La experiencia comprobable en proyectos similares figura como criterio de evaluación bajo cumple/no cumple, y el incumplimiento puede excluir al oferente, pero estas especificaciones no precisan qué hace similar a un proyecto ni el nivel mínimo exigido. Esa indeterminación puede dejar margen para resultados dispares al aplicar el criterio.
“• Experiencia comprobable del oferente en proyectos similares. … Los oferentes que no cumplan con uno o más requisitos serán descalificados para la evaluación económica.” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las especificaciones sitúan el anticipo del 30% a los 30 días del registro del contrato en Contraloría. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% con la suscripción para las MIPYMES; corresponde revisar si la programación consignada retrasa ese desembolso.
“Pago de anticipo, a los treinta (30} días contados a partir del … registro de contrato en Contraloría General de la República. … 30% si es Mypimes y … 20 % las demás”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona