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Pliego

PLIGO ESTANDAR DE CONDICIONES ESPECIFICAS.pdf

CONSTRUCCION DE CEMENTERIO PARA EL MUNICIPIO DE CEVICOS · Ayuntamiento Municipal de Cevicos

Publicado el 13 ago de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AC-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El pliego del proceso AC-CCC-CP-2026-0007 establece las condiciones para construir el cementerio municipal de Cevicos, con un presupuesto base de RD$31,000,000 y un plazo de ejecución de hasta cinco meses desde el pago del anticipo. Restringe la convocatoria a MIPYMES del municipio y fija criterios de evaluación, garantías, pagos y subcontratación; varios de esos términos presentan discrepancias con el marco aplicable o entre sí. El portal registra tres ofertas cargadas y pendientes, sin decisión de habilitación ni adjudicación en este documento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$31 millones

Criterio de precio limita las ofertas a una franja de ±10%

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego excluye ofertas que se aparten más de 10% del valor referencial de RD$31,000,000: en términos nominales, restringe la consideración a un intervalo aproximado de RD$27,900,000 a RD$34,100,000. La regla puede excluir propuestas de menor precio por quedar por debajo del límite, aunque cumplan las condiciones técnicas; el documento no explica la base de esa banda.

“Para que una oferta sea tomada en cuenta éste no debe de ser superior o inferior al 10% respecto al Valor de referencia de la obra.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre puntuar la disponibilidad de equipos

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

La tabla técnica asigna cinco puntos a los equipos del oferente, pero una nota indica que la disponibilidad de equipos indispensables no puede evaluarse con puntaje y debe verificarse mediante cumple/no cumple. La contradicción deja incierto cómo se evaluará este elemento y puede afectar la comparación entre ofertas.

“• Equipos del Oferente (Entrega de formulario SNCC.D.036) (05 Ptos.). … La disponibilidad de equipos indispensables para ejecutar la obra no puede ser evaluada con puntaje, sino exclusivamente con la metodología CUMPLE/NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Requisito de experiencia sin el detalle que debe acreditarse

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El apartado de experiencia remite a un detalle que el pliego deja como marcador de plantilla (“Insertar el detalle…”), sin identificar qué experiencia debe demostrarse. Esto dificulta que los oferentes conozcan el requisito de calificación y que la evaluación se aplique con parámetros previos y verificables.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar [Insertar el detalle de la experiencia solicitada que debe ser demostrada]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

La cláusula contractual establece un máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, aunque la Ley 47-25 fija un plazo máximo de diez días hábiles. El cronograma estima la firma para el 25/09/2026, cuatro días después de la adjudicación estimada del 21/09/2026; el hallazgo se refiere al plazo general permitido por la cláusula, no a que esa fecha estimada exceda el límite.

“El contrato entre el Ayuntamiento Municipal de Cevicos y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de … condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Garantía de seriedad exigida a MIPYMES

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige garantía de seriedad y asigna puntos a su presentación, indicando para las MIPYMES únicamente que se exigirá fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, por lo que la condición puede imponerles un requisito y una causa de exclusión no previstos para ellas.

“Con la finalidad de garantizar que los(as) oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Ayuntamiento Municipal de Cevicos ante dicho incum”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Subcontratación de hasta 50% sin limitarla a subcontratistas MIPYMES

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija un máximo general de 45% y permite llegar al 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula, tal como está redactada, amplía el límite general.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Pliego dirigido a MIPYMES locales, pero portal indica que no está reservado

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

La portada y el objeto del pliego limitan la convocatoria a MIPYMES con domicilio en Cevicos, mientras que la ficha del portal suministrada indica que el procedimiento no está reservado a MIPYMES. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre quiénes pueden participar y sobre el alcance de la convocatoria publicada.

“DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES E INGENIEROS CIVILES Y ARQUITECTOS MIPYMES DEL MUNICIPIO DE CEVICOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Umbrales financieros con notación y comparaciones contradictorias

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego presenta límites de solvencia, liquidez y endeudamiento con signos de comparación incompatibles entre sí y con la descripción del límite, por ejemplo, “Menor o igual que > 1.50 (Cumple)” para endeudamiento. Esa redacción puede producir resultados distintos al aplicar los requisitos financieros de cumple/no cumple.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

Se otorgan más puntos por presentar un cronograma más corto

Documento del 13 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego asigna cinco puntos a un cronograma menor que el de referencia, frente a tres por igualarlo y uno por excederlo, sin expresar aquí una escala que relacione la reducción del plazo con una mejora comprobable de la oferta. Conviene revisar si la ponderación está sustentada y es proporcional a la ejecución adecuada de la obra.

“Cronograma de Ejecución Menor que el Plan de Ejecución de Referencia de la Obra (05 Ptos.). Oferta Técnica No Conforme a las Especificaciones Técnicas de Referencia de la Obra (Oferta queda eliminada) (0 Ptos.).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Alexander Rafael Cabrera De La CruzEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$0
Emanuel De Vargas SerranoEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$0
Wolfran Javier Reyes LopezEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (7)

  • ACTA DE APROBACION DE PROCEDIMIENTO DEIG DE PERITOS.pdfInforme pericial · 13 ago de 2026 · 1 señal
  • COPNVOCATORIA A COMPARACION DE PRECIOS.pdfDocumento · 13 ago de 2026
  • DITAMEN JURIDICO.pdfDocumento · 13 ago de 2026
  • INICIO DE PROCESO A COMPRACION DE PRECIOS.pdfActa · 13 ago de 2026
  • ACTA 30 DE CCC DESINACION DE PERTITOS Y APROBACION ESPECIF TECN.pdfInforme pericial · 13 ago de 2026 · 2 señales
  • CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE FONDO.pdfCertificación de fondos · 13 ago de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 13 ago de 2026 · 2 señales

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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