El pliego de 13 de agosto de 2026 convoca la Licitación Pública Nacional UTEPDA-CCC-LPN-2026-0007 para adquirir 20 ítems de insumos agrícolas, con un presupuesto referencial total de RD$253,528,000. Establece adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas, presentación de muestras y un plazo de entrega de hasta 105 días calendario desde la adjudicación. El cronograma del pliego fijaba originalmente la recepción de ofertas para el 28 de septiembre de 2026; el portal registra un cierre posterior, el 8 de octubre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el pliego contempla un anticipo del 30% para MIPYMES, en las condiciones de pago lo formula para el caso de que la empresa MIPYME lo requiera. La Ley establece el anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES; corresponde revisar esta condición y el plazo de pago de hasta 30 días tras el registro del contrato.
“En el caso de que el oferente adjudicatario resulte ser una Micro, Pequeñas y Mediana Empresa (MIPYME) y requiera el pago de anticipo, la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo6., el cual ser” (pág. 34, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige dos referencias de instituciones gubernamentales, emitidas después de la publicación y acompañadas de contratos u órdenes de compra. La condición puede limitar la participación de proveedores sin ese historial específico; conviene verificar su proporcionalidad respecto de los bienes y del objeto contractual.
“Dos (2) cartas de referencias de Instituciones Gubernamentales por suplir plaguicidas y/ o fertilizantes. Las cartas deben de mostrar el nivel de cumplimiento y satisfacción, con fecha posterior a la publicación de este proceso y en origina” (pág. 17, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite para el anticipo de una MIPYME una póliza de seguro o una garantía bancaria. La Ley dispone que a las MIPYMES solo se les pueden exigir garantías prestadas mediante compañías aseguradoras, por lo que la alternativa bancaria prevista podría imponer una condición distinta a la regla aplicable.
“En el caso que la empresa sea MIPYMES, el anticipo es de un 30% con la suscripción del contrato, y contra la presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Póliza de Seguro o Garantía Bancaria, prestada a través de Aseguradora” (pág. 33, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego califica como anormalmente baja y susceptible de descalificación una oferta inferior en 20% al valor del ítem. Aunque prevé agotar el debido proceso, el umbral puede afectar la competencia de precios; conviene verificar su fundamento económico y que no opere como exclusión automática.
“El precio de la oferta no deberá ser inferior al veinte por ciento (20%) con relación al precio o valor del ítem ofertado, ya que será considerada anormalmente baja y podrá ser descalificada, tal y como lo indica la Resolución Núm. PNP-04-2” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona