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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Contratación de servicios de fabricación, rebabitado y reparación de sellos de eje para diferentes centrales hidroeléctricas de EGEHID. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 12 ago de 202626 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-LPN-2026-0015

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para contratar servicios de fabricación, rebabitado y reparación de sellos de eje en cinco centrales hidroeléctricas, con un monto estimado de RD$9,010,760. Fija la recepción de ofertas para el 29 de septiembre de 2026 y adjudicación basada en menor precio; incluye requisitos de experiencia y herramientas, y dispone condiciones de pago de hasta 45 días.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYME

Documento del 12 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige garantía de seriedad de oferta a los oferentes y limita para las MIPYME la modalidad a fianza de seguro, en vez de eximirlas de esa garantía. Esto puede imponerles una barrera de participación distinta de la prevista para ese grupo.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Exigencia de estar al día sin contemplar la excepción MIPYME

Documento del 12 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin expresar la excepción para MIPYME cuyo incumplimiento no supere seis meses. La redacción puede excluir oferentes que la ley permite que participen bajo esa condición.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (Actualizado). ... Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). (Actualiza”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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Exclusión de empresas por tener cualquier socio en común

Documento del 12 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone que empresas que coincidan en alguno de sus socios deben participar por una sola de ellas, sin limitar la regla a que una misma persona presente ofertas múltiples. Esta condición puede restringir la competencia entre personas jurídicas distintas más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Plazo de pago previsto de hasta 45 días

Documento del 12 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite pagos entre 30 y 45 días después de recibidas las facturas. Para las MIPYME también admite hasta 45 días para el anticipo que la ley vincula a la suscripción del contrato; conviene verificar cómo se aplicaría este plazo frente al máximo legal de pago.

“Este pago se hará en un período no mayor de 30 a 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas originales de los servicios recibidos. ... a la firma del contrato se realizará un p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Contradicción sobre si la documentación financiera es subsanable

Documento del 12 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego califica la documentación financiera como no subsanable, pero identifica los estados financieros como subsanables tanto en la lista de documentos como en la tabla de evaluación. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si se permitirá subsanar documentos de calificación.

“CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE) ... Estados Financieros Auditados de los dos (2) últimos ejercicios fiscales consecutivos. Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado. Acompañados por lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Requisitos acumulados de experiencia que ameritan revisar proporcionalidad

Documento del 12 ago 2026 · hace 2 meses

Para este servicio especializado, el pliego exige tres certificaciones de experiencia de la compañía y una experiencia mínima de cinco años, además de pruebas de posesión de herramientas especiales. Conviene verificar que la combinación y alcance de estos requisitos sean proporcionales al objeto y no limiten innecesariamente la participación.

“Presentar tres (3) certificaciones de experiencia de la compañía brindando este tipo de servicios, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalizaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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