El Acta núm. AA-2026-432, de 2026-08-11, aprueba la Enmienda núm. 003-2026 y modifica el cronograma de la licitación CAASD-CCC-LPN-2026-0003. Adelanta la subsanación de la garantía de seriedad al 11 de agosto y la adjudicación y su notificación al 12 de agosto de 2026; también fija el 31 de agosto de 2026 para suscribir y publicar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda, fechada el 11 de agosto, establece ese mismo día como plazo para subsanar la garantía de seriedad y fija la adjudicación para el 12 de agosto. El documento no indica hora ni cuándo se notificaría un requerimiento; conviene verificar que, si hubo subsanación, se concediera al menos un día hábil.
“siendo el once (11) de agosto del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El cronograma sitúa la notificación de adjudicación el 12 de agosto y la suscripción del contrato el 31 de agosto de 2026. Entre esas fechas transcurren más de diez días hábiles, mientras la Ley establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación; procede verificar si la firma se realizó en otra fecha o si existió una circunstancia relevante no reflejada aquí.
“18. Adjudicación | 12 de agosto del 2026 19. Notificación de adjudicación (artículo 126 de la Ley Núm. 47-25) | 12 de agosto del 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona