El Acta núm. 13-2026-CP-UAF, emitida el 10 de agosto de 2026, aprobó la evaluación económica y adjudicó el procedimiento de contratación simplificada UAF-CCC-CP-2026-0003 a Jardín Ilusiones, S.R.L., por RD$2,531,336.00. De los cinco oferentes, solo Jardín Ilusiones quedó habilitado para la evaluación económica; los otros cuatro fueron descalificados por incumplimientos consignados en la evaluación técnica, legal o financiera. El acta también designó a Keila Santos Padilla y Janna Venecia Corletto Oviedo para la Comisión de Recepción.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque se recibieron cinco propuestas, el acta señala que solo Jardín Ilusiones fue habilitado y evaluado económicamente. Esto dejó la adjudicación sin comparación económica entre ofertas habilitadas; merece revisión como resultado de competencia efectiva reducida, aunque el acta consigna motivos de descalificación para los demás participantes.
“Se puede verificar que únicamente el oferte JARDÍN ILUSIONES, S.R.L. resultó habilitado para la apertura de su oferta económica, por lo que según contabilizadas las puntuaciones obtiene una calificación total de 100 puntos y una vez…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La convocatoria fue publicada el 30 de junio y la recepción de ofertas se realizó el 9 de julio de 2026: transcurrieron siete días hábiles desde el día siguiente a la convocatoria. Para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados, la ley establece un mínimo de diez días hábiles; el objeto está clasificado en el portal como servicios no comunes ni estandarizados.
“Que, en fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las diez horas ante meridiano (10:00 a.m.), en el salón de Capacitaciones del 2do piso de la Unidad de Análisis Financiero, conforme a lo establecido en el…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
JARDÍN ILUSIONES, S.R.L.Único oferente habilitado; obtuvo 80 puntos en la evaluación técnica y 20 en la económica, para un total de 100 puntos.
Adjudicado
Ítem 1
RD$2,531,336
JUFEMADI SUMINISTROS Y GASTABLES, S.R.L.No presentó el acta de la última asamblea ni la nómina de accionistas de 2026; no acreditó la experiencia mínima y presentó diseños incompletos y muestras POP que no se ajustaban a los tamaños requeridos. El acta indica que no atendió la subsanación en plazo.
Descalificado
Ítem 1
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AGENCIA DE VIAJES MILENA TOURS, S.R.L.La documentación societaria subsanada correspondía nuevamente a 2025; no acreditó experiencia ni portafolio de eventos similares y sus propuestas de diseño y muestras POP no cumplieron lo requerido.
Descalificado
Ítem 1
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EMPRESAS MACANGEL, S.R.L.No acreditó la experiencia exigida; sus diseños no alcanzaron el porcentaje mínimo, las muestras POP no se ajustaron a las especificaciones y no presentó los estados financieros de 2025. El acta indica que no subsanó en plazo.
Descalificado
Ítem 1
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DUMA GROUP, S.R.L.Aunque cumplió las credenciales legales y financieras y alcanzó la puntuación técnica mínima indicada, sus diseños omitieron la visualización del montaje tipo escuela y las muestras de gafetes incumplieron las medidas; el acta califica esos aspectos como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona