El acta, fechada el 28 de julio de 2026, adjudica el proceso AMPB-DAF-CM-2026-0011 a Pegroup Construcciones, S.R.L. por RD$4,984,350.67, con el criterio de mejor relación calidad-costo. Registra dos propuestas: Pegroup por RD$4,984,350.67 y Pedro Baldomero Reyes Muñoz por RD$4,949,982.62; el acta destaca diferencias en sus planes de trabajo y metodología.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego citado en los antecedentes establece evaluación técnica bajo cumple/no cumple, mientras el acta diferencia cualitativamente los enfoques de los oferentes y funda la adjudicación en la mejor relación calidad-costo. Esa diferencia merece comprobarse frente a las reglas de valoración y ponderaciones del pliego; el acta no permite determinar por sí sola si se aplicó una puntuación técnica no prevista.
“Que el Criterio de Adjudicación preestablecido para el presente proceso de Compra Menor corresponde a la Mejor Relación Calidad - Costo, garantizando la selección de la propuesta que optimice de manera transparente los recursos del cabildo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El acta registra solo dos propuestas, frente a los 69 proveedores notificados según el portal. La notificación no garantiza que todos pudieran o debieran ofertar, pero la concurrencia efectiva limitada merece revisión en el contexto de la restricción territorial ya registrada.
“Que únicamente dos (2) oferentes/proponentes presentaron sus propuestas para el expediente AMPB-DAF-CM-2026-0011”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Pegroup Construcciones, S.R.L.Adjudicado por mejor relación calidad-costo y por cumplir, según el acta, los requisitos técnicos y el pliego.
Adjudicado
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RD$4,984,351
Pedro Baldomero Reyes MuñozSu oferta económica fue abierta y el acta compara su enfoque técnico con el del adjudicatario; no consigna otra razón de no adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona