El pliego enmendado convoca una contratación simplificada, reservada a MIPYMES, para servicios de montaje y logística de eventos, con un monto referencial de RD$5,924,999.50 y duración máxima de un año. Establece un lote y ejecución por requerimiento hasta el monto contratado; fija la recepción de ofertas para el 19 de agosto de 2026 y prevé adjudicación hasta el 25 de septiembre y firma del contrato hasta el 20 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la notificación de adjudicación hasta el 28 de septiembre y la suscripción del contrato hasta el 20 de octubre de 2026. Ese intervalo supera el máximo de diez días hábiles establecido para suscribir el contrato desde la notificación.
“17. Notificación de adjudicación. | Hasta el 28 de septiembre de 2026 … 19. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. | Hasta el 20 de octubre de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego fija el pago a treinta días laborables desde que el expediente completo es recibido en la Gerencia Financiera. La Ley establece un plazo máximo de treinta días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; el plazo laboral puede extender el tiempo de pago más allá de ese límite.
“Plazo de pago: El pago se ejecutará treinta días (30) laborables luego de acusado el expediente completo en la Gerencia Financiera, el cual será enviado desde la Gerencia Administrativa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige que el formulario F.033 indique el monto total estimado, pero también dispone adjudicar al menor precio según el tarifario. Esta combinación puede limitar la comparación del monto total de las ofertas y deja poco claro cómo se aplica el criterio de menor precio.
“Nota: Los oferentes deberán presentar en su F.033 Formulario de Presentación de Oferta Económica por el monto total estimado del proceso, dígase el monto del Certificado de Fondos RD$5,924,999.50. La evaluación económica se efectuará tomand”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (4)
2 descalificado · 1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pink Iguana, S.R.L.Habilitada para la apertura de la oferta económica, según los antecedentes del proceso.
Habilitado
Ítem 1
RD$5,925,000
Winpe Group, S.R.L.Adjudicada por RD$5,924,999.50, según el acta de adjudicación del proceso.
Adjudicado
Ítem 1
RD$5,925,000
Circutor, S.R.L.Presentó una oferta técnica correspondiente a otro procedimiento, según los antecedentes del proceso.
Descalificado
Ítem 1
RD$5,924,999
Empresas Macangel, S.R.L.Presentó el estado financiero de uno de sus socios, en lugar del correspondiente a la sociedad participante, según los antecedentes del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…