La Enmienda 1, de fecha 2026-08-11 y aprobada mediante Acta núm. 123-1/2026, modifica requisitos técnicos, la presentación de muestras y el cronograma del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0022. Sustituye la entrega de muestras por catálogos de imágenes y extiende la recepción de ofertas hasta el 2026-08-27; fija la adjudicación para el 2026-10-12 y la firma contractual para el 2026-10-29.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma permite recibir ofertas desde el 9 de julio, pero la enmienda indica que las ofertas electrónicas deben cargarse después de concluir el período de enmiendas; las ofertas físicas podían entregarse desde la convocatoria. Conviene verificar que esta diferencia de tratamiento no haya afectado la participación o la recepción efectiva de ofertas.
“Las ofertas por el sistema electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) deber colgadas después de concluido el tiempo de enmienda, ya que de hacerlo antes las mismas no viajaran a la etapa de informe de selección, en el Departamento de Com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La sección técnica califica la certificación de garantía de un año como subsanable, pero la tabla de evaluación la identifica como no subsanable. La contradicción puede cambiar la habilitación de una oferta según cuál regla se aplique.
“Certificación de garantía de los bienes de 1 año mínimo. (Subsanable). … Certificación de garantía de los bienes de 1 año mínimo. (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La enmienda hace no subsanable la ficha técnica y exige redacción propia, detalles adicionales que evidencien conocimiento y una estructura propia, sin definir cómo se verifican esos elementos. Conviene comprobar que su aplicación se haya basado en parámetros objetivos y vinculados al objeto, para evitar decisiones dispares entre ofertas.
“No se permitirán copias exactas de la ficha técnica contenida en el pliego de condiciones. La información presentada deberá ser desarrollada de manera original por el oferente, cumpliendo con los siguientes criterios: redacción propia y ada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Sustituye la presentación y revisión de muestras físicas por catálogos de imágenes, reduciendo la verificación directa de los bienes ofertados..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
10.1.1 literal C y 11.1.4Documentación para evaluación técnica
El texto anterior de estos numerales no está reproducido en la enmienda.
Exige fichas técnicas propias por bien, con marca, unidad exacta, detalles técnicos adicionales y sin copias exactas del pliego; también certificación de garantía y del fabricante o representante autorizado, y catálogos. La evaluación es cumple/no cumple.
Endurece
10.1.2Presentación de muestras
El numeral se titulaba «Presentación de Muestras»; el requisito previo no se transcribe íntegramente.
Solicita catálogos de imágenes de los bienes y descalifica en el renglón correspondiente a quien no los entregue.
RelajaQuita un control: Sustituye la presentación y revisión de muestras físicas por catálogos de imágenes, reduciendo la verificación directa de los bienes ofertados.
10.1 Contenido de la Oferta EconómicaValidez de ofertas y garantía de seriedad
La enmienda no transcribe el texto previo de estas reglas.
Fija la validez de las ofertas hasta el 2026-10-29 y requiere garantía de seriedad del 1% vigente hasta esa fecha, con excepción para MIPYMES.
Neutral
8. Cronograma de actividadesFechas de recepción, adjudicación y formalización
Según el resumen del pliego, recepción hasta 2026-08-21, adjudicación el 2026-09-28 y suscripción contractual el 2026-10-19.
Recepción hasta 2026-08-27; adjudicación y notificación el 2026-10-12; suscripción contractual y emisión de órdenes el 2026-10-29.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona