La Circular núm. 09, de 2026-08-10, solicita a Cruva Construcciones, SRL subsanar documentación legal, financiera y técnica antes del 2026-08-12 a las 16:00; no decide si queda habilitada o descalificada. Para acreditar experiencia, el texto de la circular presenta dos formulaciones distintas: una exige que al menos una certificación alcance el 70% del presupuesto de referencia y otra permite que ese porcentaje resulte de sumar al menos tres certificaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La segunda formulación permite alcanzar el umbral mediante la suma de varios proyectos, sin que uno individualmente alcance el 70%..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Para Cruva, el documento primero formula el requisito como que al menos una certificación alcance el 70% del presupuesto y luego permite que el 70% se alcance con la suma de al menos tres. La diferencia puede cambiar la evaluación de la capacidad acreditada y amerita verificar qué estándar se aplicó; la circular no consigna el resultado de la subsanación.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049), en proyectos de construcción, rehabilitación, remodelación o adecuación de edificaciones de similar naturaleza, en entidades públicas o privadas, sustentada en la presentación de al menos tres (03)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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Oferente
Resultado en el acta
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Monto
Cruva Construcciones, SRLLa circular le solicita subsanar documentación legal, financiera y técnica; no establece una decisión definitiva de habilitación o descalificación.
Mencionado
Ítem único
—
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación técnica, requisito 5: experiencia como contratistaUmbral de experiencia acreditable
El requisito reproducido en la página 3 indica al menos tres certificaciones y que todas o al menos una evidencien un alcance mínimo del 70% del presupuesto de referencia.
La página 4 indica que la sumatoria de al menos tres certificaciones debe evidenciar un alcance igual o superior al 70% del presupuesto de referencia.
RelajaQuita un control: La segunda formulación permite alcanzar el umbral mediante la suma de varios proyectos, sin que uno individualmente alcance el 70%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona