El pliego del proceso DGAPP-CCC-CP-2026-0003 convoca a MIPYMES para realizar un estudio de mercado y análisis urbanístico-territorial sobre un distrito deportivo y estadio de béisbol en Santo Domingo Este, con presupuesto base de RD$5,300,000. La convocatoria es del 10 de agosto de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 18 de agosto; el servicio exige entregables en un cronograma de hasta 45 días, dentro de una vigencia contractual de tres meses. El documento establece requisitos de experiencia, personal, garantía de seriedad y evaluación técnica y económica, e incluye cláusulas de pago, penalidades y formalización contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla evaluar y descalificar ofertas tanto por ser más de 15% inferiores como superiores al valor referencial, y califica ambas posibilidades como precios no sustentables o temerarios. El Reglamento regula la oferta temeraria en función de un precio o costo anormalmente bajo y exige solicitar explicaciones y analizar la sustentabilidad antes de excluir; la extensión expresa a precios altos requiere revisión.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento con relación al valor referencial establecido la institución podrá evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta y des”
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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Se exige a la empresa al menos cinco años en estudios que combinen investigación de mercados y análisis y diseño urbanístico-territorial, además de tres trabajos acreditativos. Para el coordinador se piden diez años, cinco estudios de mercado y cinco de coordinación urbana, junto con experiencia en factibilidad de desarrollos inmobiliarios, turísticos o deportivos. La combinación puede limitar la competencia; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del presupuesto de RD$5.3 millones.
“con el fin de acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia en la realización de estudio integral de investigación de mercados, análisis y diseño urbanístico y territorial, deberá adjuntar al formulario los siguientes documentos que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES, pero el pliego exige garantía de seriedad y solo adapta su forma a una fianza de seguro para quienes tengan esa condición. La Ley dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; la exigencia puede añadir un costo y una condición de participación para todo el universo previsto del proceso.
“Póliza de fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
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Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige declarar litigios vigentes con el Estado y deja a criterio de la DGAPP si la oferta puede evaluarse. La Ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad para contratar; la cláusula introduce incertidumbre sobre la elegibilidad y puede afectar la participación.
“En caso de tener litigios con el Estado Dominicano, quedará bajo el criterio de la DGAPP si la oferta puede o no ser evaluada, no pudiendo en ninguna circunstancia tener litigios vigentes por incumplimiento de los contratos, o por lavado de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego fija como requisito del coordinador diez años de experiencia y cinco estudios de mercado y cinco de coordinación urbana, pero su tabla asigna puntaje también a perfiles con cinco años y tres estudios, e incluso a perfiles con dos años y dos estudios. Hay una contradicción entre habilitación y puntuación que puede generar evaluaciones no uniformes.
“con al menos mínimo 10 años de experiencia en investigaciones de mercado y coordinación de estudios a nivel nacional. El oferente ... cuenta con 5 años de experiencia en investigaciones de mercado y presentó documentos que demuestran haber ”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego describe una consultoría especializada con metodología, diseño muestral y análisis territorial específicos. Entre el 10 y el 18 de agosto de 2026 transcurren seis días hábiles; para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles. El portal lo clasifica como servicio común y estandarizado, por lo que conviene verificar la clasificación aplicada al objeto concreto.
“La firma de investigación de mercado debe presentar un cronograma, alineado con los productos que deben ser entregados y la metodología propuesta … Este cronograma debe considerar la realización de las actividades en un período que no”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Se prevé una penalidad del 10% del valor adjudicado por cada integrante reemplazado, a discreción de la institución. Si se reemplazan varios integrantes, el total podría superar el límite del 30% previsto para penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso; además, el texto contempla penalizar cambios aun cuando el reemplazo sea autorizado.
“Sin menoscabo de las disposiciones anteriormente mencionadas, cualquier cambio en el equipo de trabajo propuesto, podrá generar una penalidad de un diez por ciento (10%) del valor del contrato adjudicado por cada integrante reemplazado, y s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El documento define el perfeccionamiento como posterior a la publicación y, para determinadas instituciones, al registro en Contraloría. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el inicio de sus efectos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la Dirección General de Alianzas Publico Privadas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su susc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego requiere una certificación de la Junta Central Electoral que acredite al oferente como firma encuestadora, aunque el objeto es un estudio de mercado, percepción y análisis territorial, no una encuesta electoral. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de esa acreditación con el servicio y su efecto sobre el conjunto de proveedores que pueden participar.
“Certificación de la Junta Central Electoral que lo acredite como firma encuestadora.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…