La Adenda No. 01/2026 modifica el Contrato de Ejecución de Servicios No. 347/2025 de INAPA con Sapemi Ingeniería, adjudicataria del Lote II, elevando el monto de RD$6,000,000 a RD$9,000,000 mediante un aumento de RD$3,000,000. El contrato original tenía vigencia del 8 de diciembre de 2025 al 8 de agosto de 2026; la adenda fue firmada el 27 de abril de 2026 y remitida mediante memo fechado el 27 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda aumenta el contrato en RD$3,000,000, exactamente un 50% del monto original. La motivación consignada —fondos agotados, pagos pendientes y necesidad de reparaciones— no explica por sí misma qué circunstancia fue imprevisible ni por qué el aumento es la única forma de atender el interés general; el Reglamento 416-23 exige esas condiciones para modificar el contrato.
“POR CUANTO: LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL INAPA, ha solicitado la Adenda al Contrato de Ejecución de Servicios /2025, en cuanto al monto, debido a que se agotaron los fondos existentes con el establecimiento y se necesita realizar los pag”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El contrato identificado en la adenda corresponde al Lote II, instalación de bancos de capacitores, pero la justificación del aumento incluye reparar motores eléctricos, prestación asociada al objeto de talleres de reparación. El texto no aclara si esas reparaciones forman parte del alcance contractual adjudicado o si implican una ampliación del objeto.
““LOTE II: INSTALACIÓN DE BANCO DE CAPACITORES” … “se necesita realizar los pagos pendientes, así como reparar algunos motores eléctricos.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Según los datos del portal, el contrato de Sapemi figura modificado y confirmado el 27/11/2025, mientras que la adenda dice que el contrato original fue convenido el 08/12/2025 y fue firmada el 27/04/2026. La diferencia puede corresponder a una fecha de registro o a información desactualizada; conviene reconciliarla para verificar la secuencia documental.
““Entre El INAPA y EL PROVEEDOR fue convenido el Contrato de Ejecución de Servicios /2025 d/f 08/12/2025” … “a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona