El pliego establece las condiciones de la contratación simplificada (Comparación de Precios) PLAN SOCIAL FFAA-CCC-CP-2026-0003 para adquirir 6,500 kits de raciones alimenticias, en cuatro entregas parciales de 1,625 kits entre septiembre y diciembre de 2026, por un valor referencial de RD$6,435,000. El proceso se convoca el 10 de agosto de 2026 y se reserva a MIPYMES; fija la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento también establece requisitos de elegibilidad, experiencia, muestras y logística, y regula el anticipo, las garantías y la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50 % del monto, sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece como regla general un máximo de 45 % y permite llegar al 50 % cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego dispone que el anticipo se otorga solo si el adjudicatario MIPYME lo solicita. La Ley 47-25 dispone que las instituciones otorguen un anticipo del 30 % en todas las contrataciones con MIPYMES; la condición del pliego puede reducir la aplicación de ese beneficio.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) en caso de ser Mipymes, siempre y cuando el mismo lo solicite, como parte de las condiciones de pago”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se requiere acreditar al menos tres entregas similares mediante certificaciones de instituciones públicas y documentos de soporte, con certificados emitidos después de la publicación. Esa combinación restringe la experiencia admisible a antecedentes públicos y a certificaciones recientes; merece revisión de proporcionalidad para el objeto y el monto del proceso.
“Experiencia demostrable de mínimo tres (3) entregas de bienes similares al objeto de la contratación, el cual deberá ser demostrado mediante certificaciones originales de instituciones públicas donde demuestren el nivel de cumplimiento y sa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite descalificar tras una visita a oficinas y almacenes si no se satisfacen «niveles mínimos» de higiene y salubridad, pero en este texto no especifica indicadores o parámetros verificables para esa valoración. La inspección puede ser pertinente para alimentos, pero la falta de criterios objetivos puede generar evaluaciones no uniformes.
“Además de la dirección exacta de sus oficinas y almacenes a los fines de la entidad contratante lograr realizar una visita de inspección para verificar la disponibilidad de la mercancía y el nivel de sanidad, higiene y salubridad disponible”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego condiciona la participación a contar con las actividades de todos los códigos indicados y prevé la inhabilitación si falta cualquiera. Para una compra de kits alimenticios, exigir todos esos códigos, en lugar de la actividad pertinente a los bienes que el proveedor oferte, puede restringir la concurrencia; el requisito debe contrastarse con la necesidad y la clasificación aplicable.
“por lo que los oferentes deberán … necesariamente tener las actividades comerciales precedentemente indicadas, bajo la condición de ser declarados Inhabilitados si no contaran con ellas o con alguna de ellas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego presenta el vencimiento del plazo de consultas como una renuncia al derecho de impugnar y vuelve a fijar esa fecha como límite para impugnar el pliego. Esto puede acortar el plazo legal para recurrir actos eficaces, que es de hasta diez días hábiles desde su notificación o publicación válida.
“de no hacerlo en este plazo será una clara renuncia a ese privilegio y sería consumado mediante la presentación ofertas para la contratación. Dicho plazo es el siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
El pliego permite que la suscripción ocurra hasta veinte días hábiles después de la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de diez días hábiles. El cronograma del portal estima la firma para el 28 de agosto tras adjudicación estimada el 26 de agosto, pero la cláusula general mantiene un plazo más amplio que el legal.
“El contrato entre la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser may”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego exige vehículos a nombre del oferente o contratos notarizados de alquiler que cubran septiembre-diciembre y nombren este proceso. Para una contratación de bienes con entregas periódicas, esta condición puede restringir la participación de proveedores que puedan acreditar capacidad logística por otros medios; merece revisión de proporcionalidad.
“Formulario de Equipos del Oferente (SNCC.F.036), fotos y copia de la matrícula del/los vehículos debiendo estar a nombre del oferente/proponente participante. En caso de ser alquilados o contratados, deberá presentar contratos notarizados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona