El pliego convoca la Licitación Pública Nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0017, publicada el 10 de agosto de 2026, para impartir una maestría presencial a 80 docentes durante 24 meses. Establece dos lotes de RD$14,000,000 cada uno, para un presupuesto total de RD$28,000,000, y prevé adjudicación por la mayor puntuación técnica. Incluye requisitos financieros, controles de ejecución y una regla que limita y distribuye los lotes entre oferentes hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego configura dos lotes independientes, con ofertas y garantías separadas y adjudicaciones parciales; sin embargo, la ficha del portal aportada indica «Por lotes: no». La diferencia puede afectar la preparación y presentación de las ofertas y requiere verificar que la configuración publicada permita ofertar y adjudicar conforme al pliego.
“Procedimiento estructurado por lotes, con adjudicaciones parciales” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El pliego establece la adjudicación por mayor puntuación técnica, pero también limita los lotes de cada oferente según el número de oferentes hábiles. Al aplicar la cascada, puede omitirse la combinación de mayor puntuación para un lote si ese oferente ya alcanzó su límite, y asignarse el lote a una oferta con menor puntuación; conviene verificar la compatibilidad de ambas reglas con el criterio de adjudicación anunciado.
“Resultará adjudicataria de cada lote la oferta que obtenga la MAYOR PUNTUACIÓN TÉCNICA, de entre aquellas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego y cuya oferta económica se mantenga dentro del tope presupuestario.” (pág. 31)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego vincula el vencimiento del recurso contra el pliego al 31 de agosto de 2026, aunque la convocatoria se publicó el 10 de agosto. El artículo 205 fija un máximo de diez días hábiles desde la eficacia del acto; la diferencia de fechas puede generar incertidumbre sobre la admisibilidad y el cómputo del plazo.
“Respecto del pliego y de sus anexos, el plazo de diez (10) días hábiles del artículo 205 se computa desde la publicación de la convocatoria y vence el día consignado en la actividad 2 del cronograma del numeral 8 de la Sección I. … Hasta el” (pág. 53)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El pliego prevé nueve peritos: cinco técnicos, dos legales y dos financieros. El resumen del Acta núm. ACTA-CCC-118-2026 indica que fueron designados cinco técnicos, uno financiero y uno legal; debe verificarse si hubo una designación posterior que armonice la integración con la evaluación prevista en el pliego.
“El comité de peritos se integrará por NUEVE (9) miembros, número impar conforme al artículo 89 del Decreto núm. 52-26: cinco (5) peritos técnicos especialistas en el campo del programa, dos (2) peritos legales y dos (2) peritos financieros ” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona