El pliego establece una licitación pública nacional para contratar una institución de educación superior que imparta la Maestría en Ciencias de la Naturaleza a 80 docentes, con presupuesto total de RD$28,000,000.00 y dos lotes de RD$14,000,000.00 cada uno. La evaluación técnica se realiza por lote, con mínimo de 70 puntos, y el pliego dispone adjudicar con base en calidad, además de fijar un límite y una regla de asignación en cascada para los lotes. El portal suministrado indica que el proceso no es por lotes, en discrepancia con la estructura definida en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego divide el servicio en dos lotes territoriales independientes, cada uno con presupuesto de RD$14,000,000.00, y exige ofertas separadas por lote. El portal registra «Por lotes: no»; esta discrepancia puede afectar la preparación y presentación de ofertas o la trazabilidad de la adjudicación, aunque podría tratarse de un dato del portal pendiente de actualización.
“El procedimiento se estructura en dos (2) lotes independientes, uno por cada regional educativa, y admite adjudicaciones parciales conforme al artículo 83 de la Ley núm. 47-25, según se desarrolla en el numeral 12.3.” (pág. 5)
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
El pliego anuncia que se adjudicará cada lote a la oferta con mayor puntuación técnica, pero también establece un límite de lotes por oferente y una clasificación global de combinaciones lote-oferente. Si la oferta mejor puntuada para un lote ya alcanzó el límite, la regla puede asignarlo a una oferta con menor puntuación en ese lote; conviene verificar la coherencia de ambas reglas y su aplicación en el informe de evaluación.
“Resultará adjudicataria de cada lote la oferta que obtenga la MAYOR PUNTUACIÓN TÉCNICA, de entre aquellas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego y cuya oferta económica se mantenga dentro del tope presupuestario.” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona