El pliego establece una licitación pública nacional para impartir una maestría a 160 docentes, con presupuesto base de RD$56,000,000, dividido en cuatro lotes de RD$14,000,000 y adjudicación basada en calidad. Fija inicialmente la recepción de ofertas para el 22 de septiembre de 2026 y la adjudicación para el 18 de noviembre de 2026; los documentos posteriores del proceso informan que una enmienda cambió el cierre al 16 de octubre y la adjudicación al 2 de diciembre de 2026. El pliego define requisitos de habilitación, evaluación, garantías, pagos y controles de ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone cuatro lotes independientes de RD$14,000,000 cada uno y permite adjudicaciones parciales, mientras la ficha del portal indica «Por lotes: no». Si esa configuración del portal se mantiene, puede generar incertidumbre sobre la presentación y evaluación de ofertas y sobre la asignación de los RD$56,000,000.
“El procedimiento se estructura en cuatro (4) lotes independientes, uno por cada regional educativa, y admite adjudicaciones parciales conforme al artículo 83 de la Ley núm. 47-25, según se desarrolla en el numeral 12.3.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El requisito financiero limita el capital de trabajo computable a RD$8,400,000 y vincula ese tope con un máximo ordinario de tres lotes. Sin embargo, la regla de asignación establece que, si hay un solo oferente hábil, su límite será el total de cuatro lotes; la incompatibilidad puede impedir asignar todos los lotes a ese oferente aunque la propia regla de asignación contemple esa posibilidad.
“El capital de trabajo es acumulativo por lote hasta un máximo de TRES (3) LOTES —esto es, RD$8,400,000.00—, tope que no se excede cualquiera que sea el número de lotes a que el oferente concurra, por corresponder al número máximo de adjudic” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego vincula el vencimiento del plazo de reconsideración con el cierre de consultas del 31 de agosto de 2026. Contando diez días hábiles desde la publicación del 10 de agosto, el plazo legal vencería antes; la indicación puede confundir a interesados sobre la fecha límite para impugnar el pliego.
“Respecto del pliego y de sus anexos, el plazo de diez (10) días hábiles del artículo 205 se computa desde la publicación de la convocatoria y vence el día consignado en la actividad 2 del … cronograma del numeral 8 de la Sección I” (págs. 47-48)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Para varios desembolsos, el pliego establece recepción tácita al vencer diez días hábiles sin pronunciamiento. El Reglamento 52-26 prevé esa consecuencia después de que el proveedor intime la recepción y transcurran otros diez días hábiles sin respuesta, por lo que el pliego reduce el tiempo y los pasos disponibles para verificar la conformidad.
“Validación del claustro y de la designación del coordinador pedagógico con carácter previo al inicio … pronunciamiento sobre la conformidad en diez (10) días hábiles, con recepción tácita al vencimiento; pago dentro de los treinta (30” (págs. 36-37)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 184 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 184 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios
Artículo 184.- Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorga dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se establezca uno distinto. Dicho plazo comienza a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de entrega de los bienes o servicios, o al vencimiento del período previsto en el pliego de condiciones o en el contrato. Una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor puede intimar a la recepción. Si la institución contratante no se pronuncia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la intimación, los bienes o servicios se…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego permite constituir la garantía de anticipo hasta diez días hábiles después de la firma y pagar el anticipo hasta treinta días calendario después de constituida. Esto puede diferir el anticipo obligatorio del 30% más allá de la suscripción del contrato, como dispone la ley.
“La garantía de buen uso del anticipo se constituirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, y el anticipo se pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su constitución.” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona