El pliego establece una contratación competitiva por exclusividad para impartir a 350 docentes un diplomado de 252 horas, con presupuesto estimado de RD$8,400,000 y ejecución de diez meses. Fija la recepción de ofertas para el 17 de agosto de 2026; según el portal, el proceso se publicó el 10 de agosto y fue cancelado el 12 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé adjudicar por la mayor puntuación técnica, siempre que el precio no exceda el presupuesto. La regla reglamentaria permite adjudicar exclusivamente por calidad, de forma excepcional y debidamente justificada, para servicios complejos y altamente especializados; el texto citado justifica la importancia de la calidad, pero no precisa esa complejidad y alta especialización.
“El criterio de adjudicación es un criterio basado en la calidad técnica, admisible por la naturaleza del objeto: en un servicio de formación docente el resultado depende de la calidad del diseño curricular y de la solvencia académica del eq” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego deja sin determinar la cantidad de facilitadores, la proporción entre facilitadores y participantes y el tamaño máximo de los grupos; también deja por definir quién provee las sedes, el equipamiento y la logística. El propio documento indica que esas celdas debían completarse antes de aprobarlo, mientras que el portal registra que fue publicado el 10 de agosto; tales vacíos pueden afectar la estimación de costos y la comparabilidad de las propuestas.
“El Término de Referencia no fija el número de facilitadores, la razón de facilitadores por participante ni el tamaño máximo de grupo. La unidad requirente debe completar las celdas señaladas antes de la aprobación del pliego.” (pág. 14)
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego consigna que el expediente no incorporaba acreditación de exclusividad y que incorporarla era condición previa a publicar. El portal registra la publicación el 10 de agosto de 2026; esta diferencia merece revisión porque la excepción competitiva exige acreditar la exclusividad de los proveedores invitados.
“El expediente del Término de Referencia de origen no incorpora dicha acreditación ni identifica proveedor alguno. Su incorporación es condición previa a la publicación del presente pliego, conforme se advierte en el apartado VI del estudio ” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…