El pliego del proceso MIDE-DAF-CM-2026-0122 establece las condiciones para adecuar el salón de reuniones y conferencias del Ministerio de Defensa, con presupuesto referencial de RD$10,006,183.91 y convocatoria reservada a MIPYMES. Según las actas anteriores resumidas, se adjudicó a Constructora Olivop, SRL por RD$9,905,063.19; Constructora Canorte IMJ, SRL quedó habilitada y Serviales Group, SRL no habilitada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide participar a empresas o personas que estén desarrollando trabajos o tengan contratos de reparaciones menores abiertos o vigentes con el Ministerio, sin limitar la exclusión a un conflicto concreto ni explicar su relación con la capacidad para ejecutar esta obra. La condición puede reducir la concurrencia y merece revisión por su proporcionalidad y vínculo con el objeto.
“No podrán presentar Propuestas para el presente proceso de contratación de servicio de reparación menores, Empresas o Personas Físicas que se encuentren desarrollando trabajos o que posean contratos de reparación menores abiertos o vigentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego asigna 30 de los 70 puntos técnicos a la experiencia y desglosa puntos por proyectos de hormigón, movimiento de tierra, metalmecánica y edificación, además de exigir experiencia mínima. Para una adecuación clasificada en el portal como obra de menor cuantía, conviene verificar la justificación de esa ponderación y la relación de cada categoría con las prestaciones requeridas.
“Experiencia en proyectos similares 30 puntos … De 0-2 proyectos con obra de hormigón (x2) 0-10 Puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Para el director del proyecto y el ingeniero encargado se exigen, entre otros requisitos, diez años desde la graduación y especialidades determinadas, además de proyectos similares. Dada la cuantía y la clasificación de la obra como de menor cuantía, conviene verificar que estos requisitos sean proporcionales y estén justificados en los estudios previos.
“Especialidad en Gestión de Proyectos (Project Management). … Mínimo diez (10) años … Mínimo dos (02) proyectos similares al objeto de la contratación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego indica en una sección que el anticipo se pagará dentro de 30 días calendario desde la suscripción y emisión de la certificación del contrato, y en otra que el primer pago se hará dentro de 10 días hábiles posteriores a la suscripción. La divergencia deja incierto el plazo aplicable a un pago equivalente al 30% del contrato.
“dicho pago será realizado en un plazo no mayor a 30 días calendarios, a partir de la suscripción y emisión de la certificación del contrato por parte de la Contraloría General de la República. … En un plazo no mayor de diez (10) dias hábile”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula de pago identifica como certificadora de las cubicaciones a una dirección de ingeniería asociada a la construcción de una verja fronteriza, no al salón de reuniones objeto del proceso. Puede tratarse de texto arrastrado de otro documento, pero la identificación del responsable de certificar los avances debe aclararse para mantener trazabilidad y control de pagos.
“El monto restante será pagado en pagos parciales al Contratista, mediante cubicaciones periódicas por trabajos realizados y certificadas por la Dirección General de Ingeniería para la Construcción de la Verja Perimetral Inteligente en la Lí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 143 · Reglamento 52-26, art. 190 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato
Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…
Reglamento 52-26, artículo 190 — Administración de contratos de obras
Artículo 190.- Administración de contratos de obras. Los contratos de obras están sujetos a un régimen técnico y administrativo especial orientado a garantizar su correcta ejecución, supervisión y recepción. Para estos fines, la institución contratante debe aplicar las normas siguientes: 1. Supervisión e inspección técnica: La supervisión de la obra debe ser realizada por profesionales debidamente acreditados, pudiendo la institución contratar interventoría externa cuando la complejidad así lo requiera. Corresponde en la supervisión verificar el cumplimiento de planos, especificaciones, calidad de materiales, cronograma y medidas de seguridad. 2. Administración y control de ejecución: Toda…
El pliego condiciona la subcontratación a que las personas propuestas no estén en el régimen de inhabilidades del artículo 15 de la Ley 47-25, que regula inhabilidades para ocupar la dirección de Contrataciones Públicas, no las inhabilidades de proveedores. Conviene aclarar la referencia para que la verificación de los subcontratistas aplique el régimen pertinente.
“quienes no podrán estar en el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley núm. 47-25”
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Oferentes que registra (3)
1 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Serviales Group, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, no cumplió el índice de endeudamiento establecido en el pliego ni alcanzó el mínimo de 60 puntos de 70 en los criterios indicados.
No habilitado
—
RD$9,005,566
Constructora Olivop, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió con lo establecido en el pliego y obtuvo una puntuación combinada de 98.
Adjudicado
—
RD$9,905,063
Constructora Canorte IMJ, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió con lo establecido en el pliego y sus anexos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.