El acta administrativa núm. DAF-2026-0012, fechada el 7 de agosto de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0042 por RD$53,000,000.00. Asigna RD$20,000,000.00 y RD$15,000,000.00 a Gonblac Group, y RD$18,000,000.00 a Alcotan Dominicanos; la tabla identifica dos adjudicaciones como ítem 1, aunque antecedentes del proceso atribuyen la de RD$18,000,000.00 al ítem 2.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica en conjunto RD$53,000,000.00, el total estimado del proceso; además, el portal registra ofertas de RD$53,000,000.00 de ambos oferentes. La adjudicación por ítems puede explicar que el reparto entre empresas sume el presupuesto, pero la coincidencia de ambas ofertas con el estimado merece cotejarse con sus desgloses y precios por ítem.
“Monto total Adjudicado RD$ | RD$53,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El cuadro asigna RD$20,000,000.00 y RD$18,000,000.00 al ítem 1, mientras que los antecedentes del proceso identifican la adjudicación de RD$18,000,000.00 a Alcotan como ítem 2. La inconsistencia deja incierta la identificación del componente adjudicado y conviene cotejarla con el informe y el contrato.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Gonblac recibe RD$35,000,000.00. Según la consulta aportada, su inscripción en el RPE data del 1 de junio de 2026 y la actividad que muestra la DGII consultada el 27 de septiembre de 2026 es inmobiliaria; ese dato posterior no acredita por sí solo cuál era su actividad registrada al ofertar ni determina incumplimiento, pero conviene verificar su correspondencia histórica con el objeto y la capacidad técnica acreditada.
“Mantenimiento Preventivo y Reparaciones Hermanas Mirabal ítem 1, MiPymes | Gonblac Group S.R.L. | RD$20,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Gonblac Group, S.R.L.El acta consigna 64 puntos técnicos, 30 económicos y 94 en total; adjudica los ítems 1 y 3.
Adjudicado
Ítems 1 y 3
RD$35,000,000
Alcotan Dominicanos, S.R.L.El acta consigna 64 puntos técnicos, 29.6 económicos y 93.6 en total. La tabla del acta lo identifica como ítem 1, pero los antecedentes del proceso lo identifican como ítem 2.
Adjudicado
Ítem 1 en la tabla del acta; ítem 2 según antecedentes del proceso
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona