La ficha marca el objeto como bien y lo describe como servicio
· hace 2 meses
La ficha selecciona «Bien» aunque denomina el objeto como servicio e incluye tanto difusión en medios como suscripciones a ejemplares. Conviene verificar la clasificación y la prestación principal, pues para un contrato mixto la Ley dispone atender a la prestación de mayor costo; esta ficha no desglosa sus costos.
“1. Marca con una X tipo de ficha técnica: | Bien: X | Servicio: | 2. Nombre del bien o servicio: Contratación de medios de comunicación para la difusión de comunicados por necesidad institucional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Ley 47-25, art. 47 · Ley 47-25, art. 50 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.