El Acta núm. 51-2026, de fecha 2026-07-23, autoriza iniciar el proceso de contratación simplificada para comprar gasoil a granel y tickets de combustible para un período de seis meses. También designa a tres peritos identificados como técnicos para evaluar las ofertas; la sesión consigna cuatro integrantes del comité.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cuatro miembros asistentes y no consigna al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, integrante previsto por la ley. La información merece verificarse con la integración formal del comité y el expediente de la sesión.
“Dr. Juan Francisco Toribio, Asesor de la Dirección General, en representación del Dr. Salvador Ramos, Director General y Presidente del Comité; Licda. Sarah De La Rosa, Encargada Financiera de ONAPI, miembro del Comité; Dr. Angel Veras Ayba”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta designa a tres peritos técnicos para evaluar las ofertas, pero no identifica peritos financiero y legal. El reglamento prevé, como mínimo, un perito técnico, uno financiero o económico y uno legal; corresponde verificar si esas funciones fueron asignadas en otra parte del expediente.
“DESIGNAR como al efecto DESIGNA a los peritos técnicos, Licda. Rosa Acosta, Licdo. Emil Cuello y la Licda. Ingrid A. Duran, a los fines de que evalúen las ofertas de los proponentes que participaran en el proceso por Contratación Simplifica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona