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Abriendo la ficha…

Pliego

pliego para la construcción de la funeraria Los Patos y reparación defensa civil Santa Cruz Prov Barahona.pdf

CONSTRUCCIÓN DE LA FUNERARIA MUNICIPAL DE LOS PATOS, PROV. BARAHONA Y LA REPARACIÓN DEL 2DO NIVEL DEL LOCAL DE LA DEFENSA CIVIL, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, PROV. BARAHONA. · Instituto para el desarrollo del Suroeste

Publicado el 5 ago de 202658 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDESUR-DAF-CM-2026-0016

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece un único lote para construir la funeraria municipal de Los Patos y reparar el segundo nivel del local de la Defensa Civil en Santa Cruz, con presupuesto referencial conjunto de RD$14,475,736.77 y ejecución prevista de 12 meses por obra. La convocatoria figura para el 5 de agosto de 2026 y el cierre de ofertas para el 24 de agosto de 2026. El documento fija evaluaciones técnica y económica, con 70 puntos técnicos y 30 económicos, y adjudicación por mayor puntaje total.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción por accionistas compartidos entre empresas

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y los duplicados de integrantes de consorcios; esta extensión a empresas distintas puede reducir la concurrencia y requiere sustento objetivo relacionado con el proceso.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé ofertas técnica y económica en un solo sobre

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El documento dispone que ambas ofertas se entreguen en un único sobre y se abran el mismo día. La Ley establece que se presenten por separado y que la oferta económica se conozca después de la apertura y evaluación final de la técnica; la secuencia prevista reduce la separación entre ambas fases y merece revisión.

“Este único Sobre contendrá en su interior el Propuesta Técnica y Propuesta Económica. Por tratarse de una contratación menor la oferta técnica y la oferta económica, se apertura el mismo día.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

A revisarHallazgo en documentos

Línea de crédito obligatoria equivalente al 20% de cada oferta

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

Se exige a todos los oferentes una línea de crédito bancaria equivalente al 20% de su oferta. Es una condición financiera relevante para participar; corresponde verificar que sea proporcional al objeto y al monto, conforme a la regla legal sobre proporcionalidad de los requisitos de calificación.

“Presentar línea de crédito correspondiente al 20% del valor ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Escala de puntuación técnica usa umbrales no definidos con precisión

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego asigna la puntuación más alta por superar el 80% de criterios, pero el fragmento citado no identifica cómo se determina ese porcentaje ni los indicadores aplicables. La valoración puede depender de una interpretación no suficientemente verificable, por lo que conviene revisar la rúbrica completa y su aplicación.

“Excelente: El oferente obtiene la puntuación más alta al cumplir con más del 80% de los criterios establecidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Puntuación contradictoria para el plan de subcontratación con MIPYMES

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

La tabla atribuye dos puntos al criterio, pero el texto asociado indica que se beneficiará con un punto. La discrepancia puede alterar la puntuación técnica y, por tanto, la posición relativa de las ofertas.

“2 puntos Como un criterio de sostenibilidad económica deseable más no indispensable u obligatorio, se beneficiará con 1 puntos a las empresas que apoyen esta iniciativa”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia de la empresa se pondera por número de obras similares

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego asigna hasta 10 puntos por la experiencia previa de la empresa, con tramos basados en el número de obras similares en magnitud. La regla legal dispone que los requisitos de calificación solo se ponderen excepcionalmente cuando la especialidad o complejidad lo justifique, o cuando la experiencia sea indispensable; conviene comprobar que este criterio esté justificado y diferenciado de la calificación mínima.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo cinco (5) proyecto de obras similares en magnitud. Al menos cinco (5) obras de ejecución y/o trabajos similares en magnitud: 10 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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