Las especificaciones técnicas de ETED para adquirir equipos de seguridad y maniobra de alta tensión del CCE establecen cuatro ítems por un presupuesto total de RD$5,081,920.00 y disponen que la adjudicación será por ítem, según cumplimiento técnico y menor precio. El documento está firmado el 22 de abril de 2026; contempla un anticipo general del 20% y del 30% para adjudicatarios MIPYMES, además de requisitos de experiencia y documentación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige experiencia en suministro de equipos eléctricos de alta tensión y dos o más certificaciones de cumplimiento de entregas; además, solicita certificaciones o contratos registrados de tres años o más. La combinación de estos recaudos puede limitar la participación y merece contrastarse con la naturaleza y el valor estimado de la contratación, atendiendo a la proporcionalidad de los requisitos de calificación.
“• Experiencia en suministro de equipos eléctricos de alta tensión … h. Dos o más Certificaciones de cumplimiento de entrega, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el proveedor, el objeto de la compra, las fecha”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija un anticipo del 30% para MIPYMES, pero la cláusula general indica que el anticipo se pagará hasta 30 días después del registro contractual. La Ley establece el anticipo MIPYME con la suscripción del contrato; conviene aclarar si el plazo general también se aplica al porcentaje especial.
“Un anticipo por el veinte por ciento (20) del valor del contrato, pagaderos en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir del Registro del contrato ante la Contraloría General de la República. … En caso de que el adjudicatario sea una M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aunque la sección se titula «Matriz de incumplimientos y sanciones», la tabla enumera riesgos, probabilidad, impacto, nivel y responsable, pero no identifica penalidades ni sus cuantías. Conviene verificar cómo se determinarían las consecuencias por retrasos o incumplimientos técnicos, que el marco prevé deben fijarse en el pliego y el contrato.
“15.2. Matriz de incumplimientos y sanciones Riesgo | Probabilidad | Impacto | Nivel | Responsable Equipos no certificados | Media | Alta | Alto | Contratista”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Punto Market, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el documento no consigna evaluación.
Mencionado
—
RD$1,217,642
Mundo Industrial, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el documento no consigna evaluación.
Mencionado
—
RD$1,298,000
Voltaii, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el documento no consigna evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona