La ficha técnica de julio de 2026 establece las especificaciones para contratar, por siete meses, el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del 1er. Regimiento Dominicano Guardia Presidencial, ERD. Fija un monto máximo estimado de RD$5,000,000.00 con ITBIS incluido, con servicios requeridos parcialmente mediante órdenes de servicio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha autoriza requerir otros mantenimientos relacionados con el objeto aunque no estén detallados, limitándolos a la naturaleza del contrato y al monto máximo. Conviene verificar cómo el pliego completo define la autorización, cotización y comparación de precios para esas prestaciones adicionales.
“La Entidad Contratante podrá requerir otros servicios de mantenimiento preventivo o correctivo relacionados con el objeto de la contratación que no se encuentren expresamente detallados en el presente documento, siempre que correspondan a l” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha exige capacidad para atender vehículos livianos y pesados, autobuses, ambulancias y motocicletas, además de mantenimiento, reparaciones y pintura; el portal indica que el proceso no está dividido en lotes. Esta concentración puede limitar la participación a talleres con capacidades muy amplias y merece contrastarse con los estudios previos y la justificación de contratar el conjunto como una sola prestación.
“El oferente deberá demostrar que posee la capacidad operativa suficiente para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos livianos, camionetas, minibuses, camiones, autobuses, ambulancias, motocicletas y demá” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona