El pliego establece las condiciones para adquirir 240 unidades de Bortezomib 2.5 mg subcutánea mediante contratación simplificada, con un valor referencial de RD$5,760,000. Prevé dos entregas de 120 unidades, en septiembre y octubre de 2026, y fija un plazo de hasta 24 horas desde cada requerimiento. La evaluación es de cumple/no cumple y la adjudicación al menor precio entre las ofertas que satisfagan los requisitos; el valor referencial del pliego difiere del estimado de RD$5,280,000 reportado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 1 de septiembre y la suscripción para el 28 de septiembre de 2026, mientras otra cláusula del mismo pliego establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación. La fecha prevista de firma excede ese límite.
“Notificación de adjudicación | 01/09/2026 12:05 … 17. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | 28/09/2026 12:00 … El contrato entre Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares (INCART) y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona tras su publicación y registro en Contraloría, mientras la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia entre perfeccionamiento, publicación y registro puede crear incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares (INCART), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego fija el valor referencial en RD$5,760,000 (240 unidades a RD$24,000, cifra que coincide con la solicitud de compra LOG-075-2026 y con la cuota SIGEF de RD$5,760,000), mientras el portal registra un monto estimado de RD$5,280,000 (240 × RD$22,000, correspondiente al plan anual). La apropiación presupuestaria respalda el valor del pliego y la adjudicación (RD$5,750,000) quedó por debajo de ese referencial, por lo que la diferencia no tuvo efecto en la modalidad ni en el monto contratado.
“El valor referencial para esta compra asciende a CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5, 760,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego exige una vida útil mínima de 18 meses al entregar el medicamento, pero después califica como gravísimo que tenga menos de un año. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre cómo se clasifica y gestiona una entrega con entre 12 y 17 meses de vida útil.
“Los bienes entregados deberán tener vida útil mínima de dieciocho (18) meses a partir de su entrega … Se considerará un incumplimiento gravísimo la entrega de Ítems distintos a los ofertados, cuando el bien entregado tenga menos de un (1”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El pliego exige entregar cada partida dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento, aunque prevé entregas parciales mensuales. Para un medicamento especializado, corresponde verificar si ese plazo es operativamente razonable y está sustentado en la necesidad y los estudios previos, pues puede limitar a proveedores sin disponibilidad inmediata.
“Una vez requeridas estas entregas, el proveedor tendrá un plazo no mayor de 24 horas a partir de la solicitud, conforme al cronograma de entrega.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para un proceso convocado en agosto de 2026, el pliego especifica estados financieros de 2023 y 2024, sin incluir el ejercicio 2025. Conviene verificar si esos datos ofrecen una base suficientemente actual para evaluar la solvencia al momento de ofertar.
“Estados Financieros (al 31 de Diciembre 2023-2024) Certificados por CPA/Auditores”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona