El Acto Administrativo núm. CCC-2026-188, fechado el 20 de julio de 2026, aprueba el informe económico y adjudica a Klinetec Dominicana, S.R.L. el servicio de recogida de desechos sólidos por RD$5,736,864.00. El acta registra que solo participó esa empresa y que su oferta fue la única evaluada y admitida; el monto adjudicado supera en RD$182,000.00 el presupuesto estimado de RD$5,554,864.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto adjudica a Klinetec Dominicana, S.R.L. RD$5,736,864.00, un 3.3% (RD$182,000.00) por encima del monto estimado y de la certificación de apropiación presupuestaria de RD$5,554,864.00; el propio acto reconoce la variación del 3% y la justifica como margen razonable. El portal registra una cuota a comprometer aprobada por el monto adjudicado, pero la certificación de apropiación publicada con la convocatoria cubría solo el monto estimado, por lo que el exceso merece revisión.
“la oferta presentada por KLINETEC DOMINICANA, S.R.L. refleja una variación de un tres por ciento (3%) por encima del presupuesto estimado del procedimiento; que dicha variación corresponde a un servicio y se mantiene dentro de un margen raz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Los datos del portal suministrados muestran para Klinetec una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», mientras que el acta adjudica RD$5,736,864.00. La diferencia puede corresponder a un registro del portal pendiente de actualización, pero conviene verificar la consistencia de la información publicada para mantener la trazabilidad del monto adjudicado.
“ADJUDICAR a la sociedad comercial: KLINETEC DOMINICANA, S.R.L., por un monto total ascendente a CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,736,864.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta registra que participó un solo oferente y que la oferta de Klinetec fue la única económica evaluada y admitida. Aunque el portal indica que se notificó a 4,112 proveedores, la competencia efectiva fue limitada; es un dato para revisar en el contexto del mercado del servicio, no una constatación de irregularidad.
“En dicho evento participó solo el siguiente oferente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Klinetec Dominicana, S.R.L.Única oferta económica evaluada y admitida para adjudicación; el acta indica que cumplió los requisitos técnicos, legales, financieros y económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona