El informe definitivo, fechado el 30 de julio de 2026, evalúa las ofertas de Yart Projects & Design, SRL y Constructora Bello Palmar, S.R.L. Ambas obtuvieron 70 puntos técnicos y fueron consideradas conformes; el informe recomienda adjudicar el Ítem 1 a Constructora Bello Palmar por RD$28,000,000 y el Ítem 2 a Yart Projects & Design por RD$25,000,000, para un total de RD$53,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta para cada oferente los mismos importes por ítem: RD$28,000,000 para el Ítem 1 y RD$25,000,000 para el Ítem 2, sumando exactamente RD$53,000,000, igual al monto estimado del proceso. La coincidencia exacta de ambos oferentes con el presupuesto y entre sí merece verificación de la formación independiente de las ofertas; por sí sola no acredita coordinación.
“"1 | Contratación de servicios de suministro, habilitación y adecuación técnica de facilidades eléctricas y sanitarias para cocinas industriales en centros CAIPI y CAFI del INAIPI en la Zona Sur. ITEM 1 | 1 | RD$28,000,000.00 … 2 | Contrata”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La tabla del informe consigna un mínimo técnico de 50 puntos, mientras que el pliego indicado para este proceso fija 60 puntos para pasar a la evaluación económica. Ambos oferentes obtuvieron 70 puntos, por lo que la diferencia no altera su habilitación en este informe, pero conviene verificar qué umbral se aplicó y mantener consistencia documental.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (2)
2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Yart Projects & Design, SRLEl informe registra que cumple la documentación legal, financiera, técnica y económica; obtuvo 70 puntos técnicos y quedó en segunda posición general. Recomienda adjudicarle el Ítem 2.
Habilitado
Ítems 1 y 2; recomendado para Ítem 2 por RD$25,000,000.
RD$53,000,000
Constructora Bello Palmar, S.R.L.El informe registra que cumple la documentación legal, financiera, técnica y económica; obtuvo 70 puntos técnicos y quedó en primera posición general. Recomienda adjudicarle el Ítem 1.
Habilitado
Ítems 1 y 2; recomendado para Ítem 1 por RD$28,000,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona