El pliego convoca la contratación simplificada IDAC-CCC-CP-2026-0011, publicada el 5 de agosto de 2026, con valor referencial de RD$6,400,000 y dos ítems de hasta RD$3,200,000 cada uno. Establece evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30, adjudicación por ítem y vigencia contractual de doce meses; este documento no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que el incumplimiento del proveedor supondrá la finalización del contrato y la ejecución de la garantía, sin distinguir en esa cláusula la gravedad o el tipo de incumplimiento. Conviene comprobar su aplicación conjunta con el procedimiento de audiencia y decisión motivada para el ejercicio de potestades contractuales y la rescisión.
“El incumplimiento del Proveedor en la ejecución de las obligaciones puestas a su cargo por medio del Contrato supondrá la finalización del mismo y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.”
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Ley 47-25, artículo 159 — Efectos de la rescisión del contrato
Artículo 159.- Efectos de la rescisión del contrato. La terminación del contrato por rescisión producirá los efectos siguientes: 1) Cuando la rescisión se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, además, deberá indemnizarse a la institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía; 2) Cuando la rescisión, se produzca por causa imputable a la institución contratante, esta deberá indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados. Párrafo.- Una vez decidida la rescisión la institución contratante podrá proceder a: 1) Adjudicar el contrato al oferente que haya sido…
El pliego asigna puntos según la cantidad de equipos acreditada en comparación con los demás oferentes y exige disponibilidad física o prueba fehaciente durante visitas a instalaciones; además fija 55 puntos como mínimo para pasar a evaluación económica. Este diseño hace relevante verificar que los requisitos de disponibilidad y la puntuación sean proporcionales a la ejecución de cada ítem y no premien capacidad excedente más allá de la necesidad contractual.
“El Oferente que acredite la mayor cantidad del insumo correspondiente obtendrá la puntuación máxima asignada a dicho renglón; el segundo lugar obtendrá un (1) punto menos que el primero; el tercero obtendrá un (1) punto menos que el segundo”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego calcula la garantía como porcentaje del monto total de la oferta económica, mientras que el Reglamento establece como base el monto de la adjudicación. Si un oferente participa por ambos ítems y resulta adjudicado en uno solo, la base indicada podría exigir una garantía superior a la correspondiente al ítem adjudicado.
“El Adjudicatario deberá constituir, en favor de la Entidad Contratante, una garantía por, al menos, un 4% del monto total de su Oferta Económica (salvo que se trate de una MiPyme acreditada por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego sitúa el desembolso del anticipo del 30% dentro de los veinte días hábiles posteriores a la suscripción y al cumplimiento de formalidades. La Ley dispone que el anticipo debe otorgarse con la suscripción, por lo que el plazo previsto merece revisión frente a esa regla y al flujo de caja que busca asegurar.
“En caso de que el Adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME), la Entidad Contratante deberá otorgar un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, el cual será desembolsado dentro de un plaz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego justifica dos ítems por características diferenciadas, pero la tabla visible los describe a ambos como “Servicios de equipos audiovisuales” y la ficha general indica que los mismos servicios se aplican a cada ítem. La aparente falta de diferenciación en el texto merece cotejo con la ficha técnica y el Anexo 12, pues puede afectar la preparación y comparación de ofertas por ítem.
“la contratación se estructura en dos (2) ítems atendiendo a la naturaleza y características diferenciadas de los equipos y servicios requeridos … Ítem | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad 1 | Servicios de equipos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego atribuye a la entidad la interpretación de cláusulas ambiguas en el sentido que le resulte más favorable. La disposición merece revisión porque puede generar incertidumbre sobre la aplicación uniforme de las bases y sobre cómo se resolverían discrepancias durante la evaluación o la ejecución.
“Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Entidad Contratante, se interpretará en el sentido más favorable a esta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.