El estudio previo describe la necesidad de mantener el sistema Sisready en veinte estaciones de peaje y recomienda contratar directamente a DYNA GROUP, S. A., por excepción de proveedor único, durante 18 meses. Indica un presupuesto estimado de RD$30,156,300 y que el contrato vigente vence el 6 de septiembre de 2026; el estudio recomienda iniciar el procedimiento, pero no adjudica ni aprueba por sí mismo la contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio cita una tarifa histórica de RD$1,268,999.87 mensuales, pero estima RD$1,675,350 mensuales para el nuevo servicio: RD$406,350.13 más al mes, aproximadamente 32% de aumento. Las 110 horas mensuales y el alcance descrito podrían explicar una diferencia, pero el estudio no reconcilia ese incremento con el precio histórico que usa como referencia.
“Servicio de mantenimiento y asistencia remota para veinte (20) estaciones por veinticuatro (24) meses, por RD$30,455,996.88, equivalente a RD$1,268,999.87 mensuales. … Servicio de mantenimiento y asistencia remota para veinte (20) estacione” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio plantea que la garantía de fiel cumplimiento del 4% podría constituirse reteniendo el primer pago. Conviene verificar que esa forma de retención satisfaga el régimen de garantías aplicable, pues el estudio no identifica el instrumento de garantía ni concreta cómo se mantendría vigente durante el contrato.
“Garantía de fiel cumplimiento del contrato: cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado, con vigencia igual a la del contrato, pudiendo constituirse mediante retención del primer pago conforme a la práctica de los contratos precedentes, en ” (pág. 6, escaneada)
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El estudio sustenta la exclusividad comercial con una comunicación del 21 de julio de 2023 para un procedimiento de 2026. El documento afirma que DYNA GROUP mantiene derechos exclusivos, pero corresponde verificar que la acreditación citada siga vigente y cubra el servicio requerido al momento de la contratación.
“la representación exclusiva se encuentra acreditada mediante comunicación de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la Vicepresidenta de la empresa, que hace constar que DYNA GROUP, S. A. posee los derechos” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DYNA GROUP, S. A.El estudio la identifica como fabricante y proveedor único, y recomienda contratarla; no consigna que haya presentado una oferta ni que haya sido adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…