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Pliego

Pliego de condiciones Transporte Institucional (version final).pdf

Contratación de servicios de transporte para el traslado de los colaboradores del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 3 ago de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2026-0010

Lo que dice

El pliego final, fechado únicamente como julio de 2026, establece la contratación por 12 meses de servicios de transporte para colaboradores del INDOTEL, con presupuesto estimado de RD$17,000,000 y cinco rutas. El portal registra la convocatoria el 2026-08-04 y cierre de ofertas el 2026-09-21. Se identifican condiciones que requieren revisión por su posible efecto en la competencia y por inconsistencias en las reglas económicas y de garantías para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$17 millones

Umbrales distintos para considerar una oferta temeraria

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

En una parte se vincula la posible temeridad con una oferta inferior al 10% del presupuesto, mientras otra la vincula con una oferta inferior en más de 10% al presupuesto, esto es, por debajo del 90%. Para el presupuesto de RD$17,000,000, las dos formulaciones apuntan a referencias muy distintas y pueden incidir en la evaluación económica.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo, por esto último la oferta puede considerarse como temeraria o atípica … Si el precio de la Oferta es inferi” (págs. 12-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago expresado en días hábiles

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija hasta 30 días hábiles para pagar desde la conformidad del servicio y la recepción de la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días; expresarlo en días hábiles puede extender el período efectivo de pago más allá de ese máximo.

“Dichos pagos se realizarán en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el supervisor o responsable del contrato emita la constancia de conformidad por la correcta prestación del servicio y la rece” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Matrícula exigida a nombre del oferente

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

Se exige que la matrícula de cada vehículo esté a nombre de la empresa participante. En un servicio de transporte, esta condición puede excluir flotillas disponibles mediante arrendamiento u otras formas de disponibilidad, aunque el pliego no explica por qué la titularidad registral directa es necesaria para verificar la capacidad de ejecución.

“Matrícula a nombre de la empresa que participa en el procedimiento” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación exigida refiere transporte ferroviario

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego presenta como requisito del RPE la actividad 781116, descrita como transporte de pasajeros por ferrocarril, mientras el objeto exige autobuses y minibuses; la actividad 7811 de transporte de pasajeros figura solo como preferible. La diferencia podría excluir empresas de transporte terrestre que no tengan registrada la clase ferroviaria.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial el rubro -clase- bajo el rubro -clase- 781116 transporte de” (págs. 4-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Cláusulas contradictorias sobre garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego primero indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro, pero luego establece que no debe presentar garantía de seriedad. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para MIPYMES; la contradicción puede generar criterios distintos de admisión.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Si el oferente es MIPYME, no debe presentar la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con la Ley núm. 47-25.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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