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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES COMPUTADORAS ESCRITORIOS.pdf

ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIOS PARA USO EN LAS SUPERVISIONES DE ÁREAS DE SALUD Y CPNA DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD OZAMA (SRSO) · Servicio Regional de Salud Ozama

Publicado el 3 ago de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SRSO-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir 100 computadoras de escritorio completas, con un valor referencial de RD$5,000,000.00, mediante contratación simplificada. Fija la convocatoria para el 2026-08-04 y la recepción de ofertas hasta el 2026-08-12; también detalla requisitos de evaluación, entregas en dos partidas y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse y registrarse en la Contraloría, mientras la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nace el vínculo contractual; el cronograma prevé la firma para el 2026-10-07 y la publicación para el 2026-10-20.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de SERVICIO REGIONAL DE SALUD OZAMA (SRSO) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo general de firma de hasta 20 días, frente al máximo legal de 10

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

La cláusula contractual admite hasta 20 días laborables desde la notificación de la adjudicación, aunque la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma concreto prevé la firma para el 2026-10-07, dentro del plazo legal según las fechas publicadas, pero el límite general del pliego es más amplio y puede crear ambigüedad.

“El contrato entre SERVICIO REGIONAL DE SALUD OZAMA (SRSO) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) día”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentosRD$4.1 millones

Dato registral de un oferente requiere verificación frente al requisito del pliego

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige para el RPE la actividad UNSPSC 43210000, equipo informático. Según los datos registrales aportados, Torres & Mata Investments, SRL tenía en la consulta del 2026-09-28 el rubro «No clasificada» y su actividad DGII consultada el 2026-09-27 era de financiación; su oferta de RD$4,071,000 figura pendiente en el portal. Como esas consultas son posteriores a la convocatoria, corresponde verificar el estado y la actividad registrados al presentar la oferta, sin inferir incumplimiento en esa fecha.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial núm. , sobre “objeto del procedimiento de selección” de est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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