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Pliego

Pliego de Condiciones CP-2026-0001.pdf

Contratación servicio de GPS, para la flotilla vehicular del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), dirigido exclusivamente a MiPymes. · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 3 ago de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso INABIE-CCC-CP-2026-0001 establece la contratación, reservada a MIPYMES, de un servicio GPS para la flotilla del INABIE, por un presupuesto referencial de RD$5,219,140. Prevê un lote único con 70 unidades GPS y 110 unidades con cámaras, entrega en 45 días y evaluación técnica y económica por cumplimiento y menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Experiencia mínima y referencias pueden limitar la concurrencia

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

Para un servicio GPS con presupuesto referencial de RD$5,219,140, el pliego exige tres referencias similares y cinco años de experiencia en suministros e instalación por la casa matriz. Conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al objeto y no reduzcan injustificadamente la participación de MIPYMES.

“Mínimo tres (3) referencias de servicios iguales o similares brindados a los licitados en el presente proceso. El Oferente / Proponente debe constar con un mínimo de 5 años de experiencia en suministros e instalación por la casa matriz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$521,914

Referencias bancarias exigidas por un 10% del presupuesto

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

Se exigen al menos dos referencias crediticias bancarias por un monto mínimo equivalente al 10% del presupuesto, es decir, RD$521,914. El pliego no precisa si el monto debe acreditarse en cada referencia o en conjunto; la exigencia puede constituir una barrera financiera relevante para MIPYMES y amerita comprobar su proporcionalidad.

“Mínimo dos (2) referencias crediticias bancarias emitidas por un banco nacional avalado por la superintendencia de bancos, debidamente firmadas y selladas por la entidad bancaria, por un monto mínimo equivalente al 10 % del presupuesto del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día con DGII y TSS pese a la reserva MIPYME

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige que el oferente demuestre estar al día con DGII y TSS. Para este proceso reservado a MIPYMES, la Ley permite participar cuando el atraso no exceda seis meses y también permite recibir pagos pendientes aun con obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes, bajo las condiciones legales.

“El oferente deberá demostrar que se encuentra al día con el pago correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). … El oferente deberá demostrar que se encuentra al día con el pago correspondiente la Tesorería de la Segu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión prevista por investigaciones pendientes e indicios

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone desestimar ofertas por antecedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o por la existencia de procedimientos de instrucción sancionadora, y también prevé descalificación automática al identificar tres indicios. Estas reglas pueden excluir oferentes sin que el texto requiera una sanción firme o una comprobación definitiva de una práctica prohibida.

“Si se determinaque el oferente tiene precedentesde incumplimiento de cualquier naturalezao antecedentes de comisión de conductas antijurídicas en procesos lanzados por este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

La propiedad de una página web es requisito no subsanable

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige que la empresa sea propietaria de una página web con información de equipos y ofertas, y clasifica este requisito como no subsanable. La titularidad de una web no acredita por sí misma la capacidad para prestar el servicio GPS y puede restringir la participación por una condición no directamente vinculada a la ejecución.

“La empresa participante debe demostrar que es propietaria de una página web donde se pueda verificar las informaciones de los equipos y ofertas del servicio. … No subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se difiere hasta 30 o 45 días

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

Aunque el proceso está reservado a MIPYMES y el pliego contempla un anticipo del 30%, fija su desembolso hasta 30 días después de la firma en una sección y hasta 45 días en otra. La Ley prevé el anticipo con la suscripción, por lo que el plazo señalado puede retrasar el flujo de caja previsto para la empresa adjudicataria.

“el mismo seotorgará en unplazo no mayor decuarenta y cinco (45)días a partir de la firma delContrato y contra presentación de una garantía de buen uso deanticipo de tipo … El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil entregará un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego fija descalificación de ofertas que superen en 15% los precios referenciales

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece como causal de descalificación que las ofertas superen en más de 15% los precios referenciales o queden más de 15% por debajo, invocando los artículos 123 y 124 del Reglamento 52-26, que regulan la oferta temeraria por precio anormalmente bajo. La regla es simétrica y objetiva; en este proceso el adjudicatario ofertó RD$5,953,100, un 14.1% sobre el estimado de RD$5,219,140, dentro del rango, por lo que no afectó el resultado.

“Las ofertas económicas presentadas en este procedimiento podrán ser descalificadas, previa aplicación del debido proceso administrativo correspondiente, cuando se determine que: Superan en más de un quince por ciento (15%) los precios”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (22)

  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 3 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio CP-2026-0001.pdfPliego · 3 ago de 2026 · 1 señal
  • Ficha Técnica Contratación de servicio GPS CP-0001.pdfPliego · 3 ago de 2026 · 2 señales
  • Matriz de Riesgos GPS.pdfDocumento · 3 ago de 2026
  • Acta de inicio CP-2026-0001.pdfInforme pericial · 3 ago de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 3 ago de 2026
  • 5.Formulario Compromiso-Ético-de-Proveedores.docxDocumento · 3 ago de 2026
  • 6. Formulario de Debida Diligencia y Declaración de Conflicto de Interés.docxDebida diligencia · 3 ago de 2026
  • 7. Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Jurídicas (Formulario RPE-F002).docDocumento · 3 ago de 2026
  • 8. Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 3 ago de 2026
  • 9. INABIE-DCC-FO-003 - Recepción y entendimiento del código de integridad.docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Documento · 3 ago de 2026
  • 10.INABIE-DJU-FO-003 DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 3 ago de 2026
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  • 2. Formulario SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 3 ago de 2026
  • 3. Formulario SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 3 ago de 2026
  • 4. SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 3 ago de 2026
  • Circular 0001 circular de respuestas a los oferentes CP-2026-0001.pdfCircular · 10 ago de 2026 · 1 señal
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  • Informe final del portalDocumento · —