El acto administrativo, fechado el 3 de agosto de 2026, aprueba las especificaciones técnicas y el procedimiento de Compra Menor para obras de aceras, contenes y badenes, con adjudicación por lotes y dirigido a MIPYMES. Autoriza publicar la convocatoria y designa tres peritos para evaluar las ofertas. No consigna montos ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la convocatoria de agosto de 2026 está sujeta al nuevo régimen, el acto aprueba la Compra Menor conforme a la Ley 340-06 y al Reglamento 416-23. La referencia deja sin claridad en este acto cuál marco normativo vigente sustenta la aprobación y las reglas aplicables al proceso.
“de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento de Aplicación .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 247 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 247 — Derogación
Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El acto registra tres personas reunidas, entre ellas el tesorero, pero no identifica al secretario del ayuntamiento ni indica que se trate de una estructura reducida o que exista una delegación. La integración reducida prevista para gobiernos locales contempla al secretario del ayuntamiento o de la junta de distrito, por lo que conviene verificar la composición y participación de quienes aprobaron el procedimiento.
“se reunieron los Miembros de la Dirección Administrativa y Financiera, los señores: 1. Yadel Antonio Subervi Santana Alcalde (Presidente del Comité de Compras) 2. Silvio Alfonso del Valle Cuevas (Tesorero) 3. Furcy Cuevas Cuevas (Consultor ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Ley 47-25, art. 198 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
Se designan tres peritos, pero el acto solo indica cargos para dos y asigna al conjunto una función general de evaluación y asesoría. No especifica el perfil ni las funciones particulares de cada uno, datos que el reglamento establece como contenido del acto de designación.
“DESIGNAR a Darinel A. Del Valle (Técnico en Compras y Contrataciones), Jaime Alexander Espinal Mejía (Encargado de Planeamiento Urbano) y Luis Olimpo Arias Florián, para que además de sus funciones cotidianas, sean los peritos que evaluarán”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona