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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 0036-2026

Acta de desierto.pdf

Contratacion de Servicios de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Diversos Equipos Medicos · Instituto Nacional de Cancer 'Rosa E. Tavares'

Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 20 jul de 20264 páginasEn el mensaje «Declaración de Proceso Desierto: Inst. Nac. de Cancer-CCC-PEEX-2026-0003»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Inst. Nac. de Cancer-CCC-PEEX-2026-0003

Lo que dice

El Acta núm. 0036-2026, de fecha 2026-07-21, declara desierto el proceso INCART-CCC-PEEX-2026-0003 para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos, cuyo monto estimado en el portal es RD$28,729,608.99. El documento consigna que solo Santos & Ortiz Group, SRL presentó oferta técnica y que no subsanó la falta del rubro correspondiente en el RPE; ordena publicar el acta e iniciar un nuevo proceso por exclusividad.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La resolución atribuye al artículo 130 reglas de desierto y reapertura

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El acta invoca el artículo 130 de la Ley 47-25 y reproduce una regla según la cual el plazo de reapertura puede ser de hasta el 50% del inicial. En el marco legal proporcionado, el artículo 130 regula la cancelación y el artículo 129 fija para la reapertura un mínimo del 50%; aunque el acta ordena iniciar un nuevo proceso y no una reapertura, conviene verificar el fundamento y la regla aplicados.

“En virtud de lo establecido en elarticulo '130 de La Ley … de fecha 28 de Julio del 2025 reza de la manera siguiente … Et Pánafo I det citado artículo dispone: "En el evento de declaratoria de desierfo un proceso, ta entidad podrá”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Ley 47-25, art. 129 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables

Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento

Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

La única oferta técnica presentada no fue subsanada y el proceso quedó desierto

Documento del 3 ago 2026 · hace 2 meses

El acta registra que cuatro oferentes no presentaron oferta técnica y que la única presentada, de Santos & Ortiz Group, no fue subsanada por falta del rubro correspondiente en el RPE; el resultado fue declarar desierto el proceso, pese a que el portal registra 350 proveedores notificados. Es un dato para revisar la participación efectiva y la aplicación del requisito, especialmente porque el pliego y otros documentos del proceso ya registran criterios contradictorios sobre ese rubro.

““únicamente el oferente de la empresa Santos & Ortiz Group, SRL Orp¡tO en el sobre A, su oferta técnica, los demás oferentes NO depositaron su oferta técnica. … se comprobó que el proveedor no contaba con el rubro correspondiente registrado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Oferentes que registra (5)

4 no habilitado · 1 descalificado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Global Medica Dominicana -GMD-, S.AEl acta consigna que no depositó oferta técnica.No habilitado—RD$1,182,494
Bio Nuclear, SAEl acta consigna que no depositó oferta técnica.No habilitado—RD$39,176
Tecnimedica, SRLEl acta consigna que no depositó oferta técnica.No habilitado—RD$5,969,148
Santos & Ortiz Group, SRLFue el único oferente que presentó oferta técnica; el acta dice que no tenía registrado el rubro correspondiente en el RPE y que no subsanó dentro del plazo concedido.Descalificado—RD$2,500,001
Diss Dominicana, SRLEl acta consigna que no depositó oferta técnica.No habilitado—RD$15,368,839

Otros documentos del proceso (19)

  • Informe pericial autoclaves de vapor.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026 · 1 señal
  • Informe pericial ecocardiografo.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026 · 1 señal
  • Informe pericial teñidor de tejidos.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026
  • Informe pericial equipo de tomografia.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026
  • Informe pericial mantenimiento a camas.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026
  • Informe pericial procesador de tejidos.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026
  • Informe pericial torre endoscopica.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026
  • Convocatoria.pdfDocumento · 30 jun de 2026
  • Listado de camas.pdfDocumento · 30 jun de 2026
  • Acta de inicio.pdfActa · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 30 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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  • Pliego de Condiciones.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 3 señales
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • pliego con enmienda.pdfEnmienda · 6 jul de 2026 · 3 señales
  • Enmienda.pdfEnmienda · 6 jul de 2026