El pliego establece las reglas de la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2026-0035 para contratar servicios de agencia publicitaria, con presupuesto estimado de RD$25,068,000.00 y recepción de ofertas hasta el 16 de septiembre de 2026. Fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas y un servicio de hasta 12 meses. Incluye requisitos de experiencia, debida diligencia, garantías y condiciones de ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige acreditar al menos diez años de práctica en colocación de publicidad masiva y experiencia igual o superior a RD$20,000,000.00, frente a un presupuesto estimado de RD$25,068,000.00. Sumado a las certificaciones de proyectos recientes y referencias de medios requeridas, este umbral puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad y cómo se computa el monto exigido.
“La persona física y jurídica deberá presentar, al menos tres (3) ordenes de servicios, contratos y/o certificaciones que acredite su experiencia como proveedor mínimo con diez (10) años de práctica en la colocación de publicidad en medios d” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego reserva al INAPA la facultad de dar fin al proceso incluso después de la adjudicación por cualquier desviación a criterios del SGI. La Ley establece que, dictado el acto de adjudicación, no procede cancelar el procedimiento; esta reserva puede generar incertidumbre sobre la estabilidad de la adjudicación y los derechos que esta produce.
“Ante todo lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norma” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
El cuadro de credenciales pide acreditar que el oferente está al día con DGII y aportar certificación de estar al día con la TSS, mientras el pliego también reconoce que las MIPYMES pueden participar con atrasos de hasta seis meses. La exigencia incondicional en la evaluación podría afectar la aplicación práctica de esa excepción; conviene verificar cómo se aplicaría a una MIPYME no al día.
“Certificación de que está al día en el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS … De acuerdo con el párrafo III, artículo 172, Ley 47-25 las MIPYMES podrán participar en los” (págs. 11-13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego dispone la auto descalificación sin más trámite si se presentan en el Sobre A documentos del Sobre B o viceversa, sin distinguir el tipo de documento ni el efecto concreto del error. Conviene revisar si la exclusión automática podría alcanzar documentos de soporte subsanables sin alterar el contenido esencial de la oferta.
“Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), o viceversa, se auto descalifican sin más trámite.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona