El acta núm. 1-2026, de fecha 27 de julio de 2026, aprueba la licitación pública abreviada para adquirir dos camiones compactadores, con valor estimado de RD$14,000,000, y designa tres peritos. El documento también afirma que por el monto corresponde una contratación simplificada, lo que no coincide con la modalidad aprobada. Los peritos nombrados ocupan cargos de transportación, mecánica y aseo y limpieza.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para RD$14,000,000, el acta afirma que procede una contratación simplificada, pero su parte resolutiva aprueba una licitación pública abreviada. Según los umbrales de 2026, el monto supera el mínimo de RD$6,436,757.51 aplicable a la licitación abreviada para bienes comunes y estandarizados; la contradicción afecta la claridad de la fundamentación, aunque la modalidad aprobada coincide con ese umbral.
“Que dado que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a (RD$ 14,000,000.00), y de acuerdo a las previsiones de los artículos 59 y 65 de la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Publica y los umbrales establecidos mediante Resol”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 133 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Artículo 133.- Licitación pública abreviada. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, la licitación pública abreviada solo puede ser aplicada dentro del umbral previsto y para la contratación que tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados. Párrafo. Cuando la contratación se encuentre cubierta por un acuerdo o tratado internacional, la licitación pública abreviada debe cumplir con las reglas aplicables a la licitación pública internacional previstas en el artículo 130 de este reglamento y en el tratado correspondiente, manteniéndose el plazo abreviado de presentación de propuestas de quince (15) días hábiles, conforme al artículo 101 de la…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El acta designa como peritos a un encargado de Transportación, un mecánico y un encargado de Aseo y Limpieza para evaluar las ofertas técnicas y económicas, sin identificar peritos legal y financiero. El reglamento establece una integración mínima de un perito técnico, uno financiero o económico y uno legal; conviene verificar los perfiles y funciones formalmente asignados.
“Nombre | Posición | Departamento | Cedula Sr. Hipolito de Jesús Ureña | Encargado de Transportación | Departamento de Transportación | Mecánico | Departamento de Transportación | Pasaporte: R10126364 Winston Rhadames Antonio Verás Espinal |”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona