El estudio previo, con solicitud fechada el 4 de febrero de 2026, plantea adquirir repuestos para el regulador de velocidad de la Central Jigüey por Licitación Pública Nacional, con un monto estimado de RD$17,509,490. Describe como necesidad la falta de unidades de respaldo y fija entregas 90 días después de recibir un anticipo que el documento cifra en 20%. El monto del estudio difiere en RD$10 del estimado de RD$17,509,480 registrado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio consigna un anticipo del 20%. Si la adjudicación recae en una MIPYME, la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30%; conviene verificar que las condiciones económicas se ajusten a esa regla en tal supuesto. El proceso no está reservado exclusivamente a MIPYMES, pero estas pueden participar.
“20o/o o pago del avance de anticipo Jel contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El estudio indica que la garantía se presenta dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la orden de compra. El Reglamento 52-26 establece que el plazo corre desde la notificación de la adjudicación y que no puede emitirse la orden ni suscribirse el contrato antes de formalizar la garantía, por lo que la secuencia descrita deja un posible intervalo sin ese control.
“el adjudicáiár¡o oeuera presentar la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato a favor de la Emprá., a"- Clneración Hidroeléctrica Dominicana EGEHID), en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados á partir de la notificación de la orden”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona