El Acta A.D.P. núm. 0038/2026, de fecha 2026-07-27, designa tres peritos para el proceso MITUR-CCC-CP-2026-0016: técnico, financiero y legal, y les encomienda elaborar o actualizar las especificaciones y evaluar las ofertas. También dispone que suscriban declaraciones de ausencia de conflicto de interés y compromiso ético; el acta no adjudica ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El perito técnico designado figura como asistente ejecutivo bilingüe y con título en Contabilidad. Aunque el acta afirma que posee conocimientos y experiencia, el perfil consignado no muestra por sí mismo formación o experiencia relacionada con combustible; conviene verificar su idoneidad para evaluar los aspectos técnicos.
“El (la) perito técnico quien tiene conocimiento del objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda, es el responsable de la evaluación de las ofertas, especialmente los aspectos técnicos; ... Asistente Ejecutivo Bil”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta dice que los peritos declararon ausencia de conflicto antes de su designación, pero también dispone que se comprometan a suscribir la declaración jurada cuando se emita el modelo del órgano rector. Esa postergación deja por verificar si la declaración formal exigida antes de la designación quedó incorporada al expediente.
“... los peritos se comprometerán a suscribir dicha declaración con fines de que conste en el expediente administrativo del procedimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona