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Pliego

ACTA APROBANDO PROCEDIMIENTO.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 29 DE LA LEY 87-0… · Dirección de Información y Defensa Afiliados Seguridad Social

Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 26 jul de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIDA-CCC-PEPB-2026-0002

Lo que dice

El Comité de Contrataciones Públicas de la DIDA aprobó el informe pericial justificativo y ordenó iniciar, el 27 de julio de 2026, el procedimiento de excepción por selección directa para servicios de publicidad, identificado como DIDA-CCC-PEPB-2026-0002. El acta lo denomina selección directa por proveedor único; el monto estimado registrado en el portal es RD$34,895,007.67.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$34.9 millones

La vía de proveedor único no concuerda con los múltiples proveedores

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El acta ordena seleccionar directamente por proveedor único, pero el proceso posterior registra numerosas ofertas y adjudicaciones a distintos proveedores. La excepción de publicidad puede permitir selección directa a medios, pero no acredita por sí misma que exista un proveedor único; conviene verificar cuál fundamento excepcional rigió la selección y las adjudicaciones.

“SEGUNDO: ORDENAR a la División de Contrataciones Públicas de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), para que realice el Procedimiento de excepción mediante selección directa por proveedo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$34.9 millones

La explicación del umbral no concuerda con el monto ni con la tabla

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El acta afirma que el rango RD$2,010,835.38–RD$6,436,757.50 exige excepción por selección directa. La tabla de umbrales aplicable desde el 1 de abril de 2026 sitúa ese rango en contratación simplificada y limita la contratación directa sujeta a umbral a montos inferiores a RD$268,111.37; además, el monto estimado del proceso es RD$34,895,007.67. La excepción de publicidad es un fundamento distinto, por lo que debe verificarse cuál justificación determinó realmente la modalidad.

“CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Núm. PNP-03-2026, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección General de Contrataciones Públicas, estableció los umbrales topes que utilizarían las entidades contr”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 67 · Reglamento 52-26, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 67 — Contratación directa sujeta al umbral

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Procedimiento de selecciónAprobación de excepción y selección directa por proveedor únicoSelección conforme a los procedimientos ordinarios de contratación.Se aprueba el informe justificativo y se ordena iniciar una excepción mediante selección directa por proveedor único.Relaja

Otros documentos del proceso (92)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Artículo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo de contratación menor, garantizando que sea de manera pública y transparente, respetando los principios rectores de la contratación pública que le…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 147 — Contratación directa sujeta a umbral

Artículo 147.- Contratación directa sujeta a umbral. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación directa sujeta a umbral es un procedimiento de selección no competitivo que solo puede usarse para la contratación de bienes o servicios comunes o estandarizados cuyo valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo fijado para la contratación menor.

Texto oficial completo

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