El Acto Administrativo núm. 098-2026, de fecha 2026-07-31, aprueba el informe económico y adjudica a Inineca, S.R.L. la impresión de marbetes holográficos de 2026 por RD$53,883,984. El acta consigna que la oferta superó en 21.40% la certificación presupuestaria, indicada en otros datos del proceso como RD$44,385,768, y refiere que Inineca justificó el precio y subsanó documentación. El portal registra el mismo monto contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$53,883,984 y declara que la oferta excede en 21.40% la certificación presupuestaria; la diferencia frente a los RD$44,385,768 informados para el proceso es RD$9,498,216. El documento no consigna una apropiación adicional; el exceso, por sí solo, no alcanza el umbral superior al 30% previsto para declarar desierto cuando todas las ofertas habilitadas lo superan, pero conviene verificar la cobertura presupuestaria de la adjudicación.
“Que durante la evaluación de la oferta económica presentada en el procedimiento de licitación pública nacional número DGII-CCC-LPN-2026-0003, relativo a la impresión de marbetes holográficos para el año 2026, se observa que la oferta económ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El informe que sustenta la adjudicación muestra a Inineca como único oferente con monto y lugar ocupado, aunque el acta menciona notificaciones de evaluación técnica a tres empresas. Esto no prueba por sí mismo una restricción —las demás pudieron no habilitarse o no presentar oferta económica—, pero permite verificar cuántas propuestas llegaron a comparación de precios y el resultado de las otras evaluaciones.
“Impresión de marbetes holográficos para el año 2026 | Lugar ocupado | Oferente | Monto de la oferta | 1 | Inineca, S.R.L. | RD$53,883,984.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El acta adjudica la impresión de marbetes a Inineca. Según el dato de DGII consultado el 2026-09-27, su actividad registrada es de ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas; como esa consulta es posterior al proceso y el RPE consultado incluye el rubro Bienes, es un punto para verificar contra la actividad y capacidad acreditadas al ofertar, no una conclusión de incumplimiento.
“Inineca, S.R.L. RNC RPE 23147 | Impresión de marbetes holográficos para el año 2026. | RD$53,883,984.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Inineca, S.R.L.Adjudicada; el acta señala que ocupó el primer lugar y que presentó justificación del precio y documentación subsanable.
Adjudicado
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RD$53,883,984
Elgi-Tex, S.R.L.El acta indica que recibió notificación de la evaluación técnica, legal y financiera; no consigna aquí el resultado individual.
Mencionado
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Formularios Comerciales, S.A.El acta indica que recibió notificación de la evaluación técnica, legal y financiera; no consigna aquí el resultado individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona