Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 29 jul de 202643 páginasEn el mensaje «Informe Pericial Defnitivo de Recomendación de Adjudicación y Acta que aprueba el informe.»
El acta, fechada el 30 de julio de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los tres lotes de la licitación MAPRE-CCC-LPN-2026-0006: el Lote 1 a Productive Business Solutions Dominicana, S.A.S. por RD$2,534,994.00; el Lote 2 a Compu-Office Dominicana, S.R.L. por RD$941,374.52; y el Lote 3 a Oficina Universal, S.A. por RD$4,245,062.98. También registra a Compu-Office como segundo lugar y a Simpapel como tercer lugar del Lote 3. El informe señala que Productive Business Solutions fue el único oferente del Lote 1.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a Productive Business Solutions como único oferente del Lote 1 y el acta le adjudica ese lote por RD$2,534,994.00. Aunque el proceso recibió ofertas para otros lotes, la ausencia de competencia en este lote reduce la comparación efectiva de precios y es un dato pertinente para revisar la concurrencia y la razonabilidad económica.
“297,900.00 - 1e7 lugar (único oferente)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta adjudica a Compu-Office RD$941,374.52, mientras que la plantilla económica incorporada al expediente registra para el Lote 2 un subtotal de RD$84,914.78 y un total con ITBIS de RD$100,199.44. La diferencia merece cotejo con la oferta económica subsanada y el cálculo utilizado para fijar el monto adjudicado; las cifras corresponden al mismo lote, aunque el expediente también menciona documentación económica subsanada.
“Novecientos cuarenta y un mil trescientas setenta y cuatro pesos dominicanos con 52/100 (RD$941,374.52) impuestos incluidos. … Sub-Torat ttD$l S 84,914.78 rTBrs ls% RD$l $ t5,284.66 Totat Lote-2 RD$l $ 100,199.44”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.