El documento presenta las especificaciones técnicas y el presupuesto referencial para adquirir, instalar y poner en marcha un sistema de comunicación por radiofrecuencia en Cotuí, Pedernales y Barahona. Indica un monto total de RD$7,246,011.84, impuestos incluidos, y detalla siete ítems, pero el total de los subtotales listados no reconcilia con ese monto ni al aplicar el ITBIS general del 18%. El alcance también menciona «Seguridad Militar» en el encabezado, aunque la lista de lugares de instalación solo identifica tres localidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La suma de los siete subtotales visibles es RD$5,645,688.00; con ITBIS del 18% sería RD$6,662,911.84, no RD$7,246,011.84. Aunque la instalación figura entre las prestaciones, no aparece como renglón valorizado en la tabla visible; conviene verificar cómo se compone la diferencia de RD$583,100.00 respecto del total con ITBIS para que los oferentes comparen sobre una base clara.
“El monto presupuestado para esta contratación es de Siete millones, doscientos cuarenta y seis mil, once pesos con 84/100 (S 7,246,011.84), impuestos incluidos. … Nota: Se desglosa a continuación el presupuesto establecido para cada ítem de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El encabezado incorpora «Seguridad Militar», mientras que la sección de lugares de instalación enumera solo Cotuí, Pedernales y Barahona. La diferencia deja incierto si hay una cuarta ubicación comprendida en el objeto y en las cantidades y el presupuesto, lo que puede afectar la preparación y comparación de ofertas.
“Sistema de comunicación de radio frecuencia para viceministerio de minas (Cotui, Pedernales (Tierras Raras), Barahona (Mina Larimar) y Seguridad Militar … Lugares de Instalación: | • Cotuí (Viceministerio de Minas) | • Pedernales (Tierras R”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Estas especificaciones exigen carta de representación oficial para repetidoras y radios; la Circular núm. 1, según el resumen de otros documentos del expediente, indica que se requiere para el ítem 5, radios con Hand Free. La diferencia amerita verificar qué equipos requieren la acreditación, pues el alcance documental puede afectar la habilitación y la evaluación de ofertas.
“Carta de representación oficial de la marca para repetidoras y radios.”
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La repetidora se describe como UHF, banda 406-512 MHz, pero también se le asignan rangos que incluyen 136-174 MHz y 350-400 MHz. Es preciso verificar si se requieren equipos multibanda o si hay una inconsistencia en la descripción, dado que la respuesta puede cambiar qué productos son conformes y comparables.
“Frecuencia: UHF, banda 406-512 MHz … Rango de Frecuencia: 136-174 MHz, 403-470 MHz, 450-512 MHz, 350-400 MHz”
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona