El acto administrativo del 29 de julio de 2026 aprueba la evaluación y adjudica a Inversiones Azul Del Este Dominicana, S.A. el servicio de hospedaje y alquiler de salones por RD$1,800,000. Habilita también a P.A. Catering, SRL; declara no habilitadas a Agencia de Viajes Milena Tours, SRL y Viajersa, SRL por deficiencias en el desglose de precios, y afirma que la adjudicación se decidió por menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (22 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sostiene que P.A. Catering no presentó el menor precio y adjudica a Inversiones Azul Del Este por RD$1,800,000. Sin embargo, el portal registra RD$1,800,000 para las cuatro ofertas, incluidas las dos habilitadas; dado que allí figuran como cargadas y pendientes, corresponde contrastar las ofertas económicas finales y el informe de evaluación para verificar cómo se determinó el menor precio.
“la propuesta económica presentada no resultó ser la de menor precio, razón por la cual no fue seleccionada para la adjudicación del presente procedimiento. … RD$1,800,000.00” (págs. 4-5, escaneada)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acto aprueba una evaluación legal, técnica y económica y nombra dos peritos técnicos y uno legal, pero no identifica un perito financiero o económico. La regla exige que, salvo las excepciones previstas para contratación menor y contratación directa sujeta a umbral, se designen peritos legal, financiero y técnico; procede comprobar la designación y participación del perfil financiero en el expediente.
“la Sra. Yomaira Lopéz Moreno; Analista de Servicios Generales, y el Sra. Ingrid Báez; encargada de Recursos Humanos como peritos técnicos y al Sr. José Manuel Rojas Rodríguez, Encargado de Contratos Especiales como perito legal” (pág. 4, escaneada)
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Oferentes que registra (4)
2 no habilitado · 1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
P.A. Catering, SRLCumplió los requisitos legales, técnicos y de credenciales, pero no fue seleccionada porque, según el acta, su propuesta no era la de menor precio.
Habilitado
Ítem no. 1
—
Agencia de Viajes Milena Tours, SRLLa propuesta no especificó los precios unitarios por habitación ni el valor correspondiente al alquiler del salón de eventos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…