El Acta núm. 036-11-2026, fechada el 23 de julio de 2026, aprueba el informe consolidado y adjudica los tres lotes del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0017: el Lote 1 a HYL, S.A. por RD$90,891,562.64; el Lote 2 a Arias Motors, S.A. por RD$83,776,637.19; y el Lote 3 a Importadora K&G, S.A.S. por RD$3,242,972.32. El monto adjudicado suma RD$177,911,172.15. El acta también registra que K&G pidió dejar sin efecto su oferta del Lote 2 por un error de precios y que esta no se consideró al determinar la oferta de menor precio para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que K&G pidió dejar sin efecto su oferta del Lote 2 por un error en los precios y que su precio de RD$59,697,516.83 no se tomó en cuenta para determinar la oferta de menor precio. Luego adjudica ese lote a Arias Motors por RD$83,776,637.19, una diferencia de RD$24,079,120.36. La ley permite retirar una oferta abierta por fuerza mayor; el reglamento excluye de ese supuesto los errores propios del oferente, por lo que corresponde revisar el fundamento para no considerar la oferta.
“El oferente IMPORTADORA K&G, SAS, presentó la justificación de los precios ofertados mediante una comunicación en la que establece que para el lote 2 se cometió un error en los precios ofertados para los ítems. 3 NEUMATICO 215/75R17: ítem 5”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 111 · Reglamento 52-26, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 111 — Retiro de las propuestas
Artículo 111.- Retiro de las propuestas. Los oferentes podrán retirar sus propuestas antes de la apertura de la oferta técnica, sin ninguna responsabilidad. Párrafo I.- Una vez se produzca la apertura de la oferta técnica, las propuestas se considerarán promesas irrevocables de contratos, en consecuencia, solo por causa de fuerza mayor podrán ser retiradas y modificadas, cuyas causas serán definidas en los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo II.- De violarse estas condiciones luego de la apertura, deberá procederse a la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta, cuando corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicables al oferente.
Reglamento 52-26, artículo 105 — Retiro de propuesta luego de apertura de oferta técnica
Artículo 105.- Retiro de propuesta luego de apertura de oferta técnica. Una vez producida la apertura de la oferta técnica, las propuestas se consideran promesas irrevocables de contrato, conforme a lo dispuesto en el párrafo I del artículo 111 de la Ley núm. 47-25. Sin embargo, el oferente puede solicitar el retiro de su propuesta, sin incurrir en responsabilidad ni en la ejecución de la garantía de seriedad de oferta, en los casos en que se configure una causa de fuerza mayor debidamente comprobada, siempre y cuando el objeto de la contratación no esté precisamente vinculado a la necesidad de realizar prestaciones como consecuencia de una causa de fuerza mayor, en atención a una situación…
En el cuadro de ofertas, el Lote 2 de Arias Motors aparece por RD$3,776,637.19, mientras que el análisis de precios y la resolución de adjudicación consignan RD$83,776,637.19. La cifra del cuadro tampoco concuerda con el total ofertado que allí se muestra; aunque otras partes del acta y el contrato registrado en el portal coinciden con el monto adjudicado, la inconsistencia del cuadro amerita verificar el informe consolidado y sus cálculos.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Oferentes que registra (17)
10 mencionado · 4 habilitado · 3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PA & AS OFF-ROAD ACCESSORY, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Palcar Group, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Mencionado
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Celna Enterprises, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Mencionado
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Nedercorp Investment, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Mencionado
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Importadora K&G, S.A.S.Adjudicada para el Lote 3. El acta también consigna que su oferta para el Lote 2 no se consideró para determinar la oferta de menor precio, luego de que solicitara dejarla sin efecto por un error en los precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Sierra Peña Auto Service, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Mencionado
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Litang Investments, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Mencionado
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NCG Importadores, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Canary Import, S.R.L.Figura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.
Mencionado
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Gapeca Summer Corner, SRLFigura entre los participantes de la recepción de ofertas; no aparece en la relación de apertura del Sobre B y el acta no indica su decisión final.