El estudio previo sustenta la recomendación de adquirir fundas plásticas para la recolección de residuos y señala que la necesidad se atendería mediante una licitación pública. Consigna un monto estimado de RD$15,399,000.00, pero las cantidades y precios unitarios indicados no se reconcilian con ese total ni con las especificaciones de empaque; el portal registra un estimado de RD$16,670,000.60 para la convocatoria del 2026-07-14.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
Al multiplicar las cantidades y precios unitarios del estudio, los tres renglones suman RD$19,735,500.00, no los RD$15,399,000.00 consignados. Además, el estimado del portal es RD$16,670,000.60; estas diferencias ameritan verificar la base presupuestaria y la correspondencia entre el estudio y el proceso convocado.
“• Para un pedido de 1,750,000 fundas para basura impresa de 28 x 34 calibre industrial de 120 micras el precio base establecido ha sido de RD$ 5.664 por unidad. … • Monto estimado total: RD$ $15,399,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio previo estima 1,750,000 fundas de 28x34, 500,000 de 45x54 y 250,000 de 22x37, mientras la solicitud de compra y el pliego del proceso cubren 1,840,000 (3,680 fardos de 500), 236,000 (1,180 fardos de 200) y 500,000 (500 fardos de 1,000). El propio estudio tampoco cuadra internamente: sus cantidades multiplicadas por los precios que cita suman RD$19,735,500, no los RD$15,399,000 que declara. Es una incoherencia del documento de planificación sin efecto demostrado en el resultado, pues las cantidades licitadas y el presupuesto certificado (RD$16,670,000.60) provienen de la solicitud de compra.
“• Para un pedido de 500,000 fundas para basura impresa de 45 x 54 calibre industrial de 150 micras el precio base establecido ha sido de RD$ 17.70 por unidad. … • Funda de basura negra impresa 45 x 54 Calibre 150 fardos de 200 unidades”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.