El pliego de julio de 2026 establece una contratación simplificada de obras, dirigida exclusivamente a MIPYMES, para construir tres lotes del ITESMARENA, con presupuesto base total de RD$122,427,935.06. Fija requisitos de calificación técnica y financiera, evaluación técnica y económica ponderada y adjudicación por lote según la mejor relación calidad-costo. También regula anticipos, pagos por cubicaciones y penalidades por retraso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas por el solo hecho de coincidir en algún socio, aunque la prohibición legal citada alcanza la multiplicidad de participación de una misma persona. Esta extensión puede excluir a oferentes que son personas jurídicas distintas y limitar la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido … los participantes que posean esta condición deben elegir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pago de cubicaciones se condiciona a que superen el 10% del contrato o alcancen el 80% del avance por amortizar; además, la primera cubicación debe alcanzar el 80% del anticipo. Si se otorga el anticipo máximo de 30%, la primera cubicación debe representar al menos 24% del contrato, lo que merece revisión por su efecto en la liquidez de las MIPYMES.
“La suma restante será pagada en pagos parciales al contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite un anticipo de hasta 30%, mientras que la ley dispone un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES. La redacción admite anticipos menores al porcentaje legal, con posible efecto en el flujo de caja de los contratistas.
“primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será por un monto no mayor al treinta (30) % del valor del Contrato, y este pago se hará en un plazo no mayor de quince (15) días a … partir de la firma del Contrato y contra presentación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece una penalidad de 15% del monto de la última cubicación por retraso injustificado, sin indicar una tasa diaria. La ley prevé penalidades diarias por demora y dispone que su proporción y determinación se establezcan en el pliego y el contrato; conviene revisar cómo se calcularía y aplicaría esta penalidad.
“En el caso que hubiera un retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, o Si EL CONTRATISTA no entrega la obra en el plazo convenido en el presente contrato, salvo caso de fuerza mayor, o pró”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Para cada lote se exige que la compañía tenga al menos cinco años de experiencia y acredite proyectos de igual o mayor magnitud económica. En un proceso dirigido exclusivamente a MIPYMES, la combinación podría reducir la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad respecto del valor y la naturaleza de cada lote.
“La compañía deberá tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia. Deberá adjuntar la documentación que acredite experiencia en este tipo de proyecto, de igual o mayor magnitud.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona