El acta, fechada el 29 de julio de 2026 para el proceso HOSPITAL CENTRAL FFA-DAF-CM-2026-0092, aprueba la evaluación y adjudica a D. Romero B. Distribuidora Farmacéutica, S.R.L. por RD$1,586,951.50. El portal registra para esa empresa un contrato y un pago de RD$1,970,862 y consigna otras contrataciones cercanas de medicamentos y materiales médicos de la misma institución que ameritan cotejo de planificación y montos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,586,951.50, mientras que el portal registra un contrato por RD$1,970,862 y un pago de RD$1,970,862.40: una diferencia de RD$383,910.50 respecto del monto adjudicado. La adjudicación por ítems podría explicar diferencias entre una oferta global y una adjudicación parcial, pero debe conciliarse el monto del acta con el contrato y el pago registrados.
“1- D. Romero B. Distribuidora Farmacéutica, S.R.L.…………………………….RD$ 1,586,951.50”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Según los datos del portal, este proceso, estimado en RD$1,877,680, y el proceso 0093 del día siguiente, estimado en RD$1,310,337.50, suman RD$3,188,017.50, por encima del máximo de RD$2,010,835.37 para contratación menor en 2026. También figura otro proceso de medicamentos y materiales médicos el 16 de julio; corresponde verificar si las necesidades se planificaron y contrataron independientemente o si se configuró alguno de los supuestos permitidos de fraccionamiento.
“los bienes requeridos en el procedimiento No. HOSPITAL CENTRAL FFA-DAF-CM-2026-0092”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El portal registra que D. Romero B. Distribuidora Farmacéutica, S.R.L. tuvo 51 contratos con esta institución por RD$16,877,571 en los 24 meses previos. Esta nueva adjudicación añade concentración en un proveedor y es un dato para revisar la distribución de adjudicaciones y la competencia efectiva, sin que el historial por sí solo establezca una irregularidad.
“1- D. Romero B. Distribuidora Farmacéutica, S.R.L.…………………………….RD$ 1,586,951.50”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona