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Pliego

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CONTRATACIÓN DE PRODUCTOR PARA SERVICIOS DE ARTISTAS DE DIVERSOS GENEROS MUSICALES, DESTINADOS A FIESTAS POPULARES, EL PARQUE MAGICO DE LA NAVIDAD Y OTROS EVENTOS ORGANIZADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO… · Ayuntamiento Municipal Concepción de la Vega

Publicado el 29 jul de 2026Fechado el 28 jul de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNTAMIENTO LA VEGA-CCC-CP-2026-0016

Lo que dice

El pliego, fechado el 29 de julio de 2026, convoca una comparación de precios para contratar servicios de producción artística, con un presupuesto referencial de RD$5,000,000 y una matriz de precios para artistas de varios géneros. Establece una oferta única para la totalidad de los artistas y adjudica según quién obtenga la mayor cantidad de precios unitarios más bajos; el cronograma fija la recepción de ofertas para el 6 de agosto y la adjudicación para el 25 de agosto de 2026. El documento también declara que la necesidad no estaba programada en el PACC y contiene condiciones que ameritan revisión por su posible efecto en la planificación, la competencia y la evaluación de las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Oferta obligatoria por una cartera completa de artistas

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

Se exige cotizar la totalidad de los artistas de la matriz y se prohíben ofertas parciales, aunque el Ayuntamiento no garantiza contratar artista alguno ni consumir un mínimo. Esta condición puede reducir la participación a productores capaces de gestionar toda la cartera; conviene verificar su justificación técnica y de mercado.

“Los oferentes deberán presentar oferta por la totalidad de los artistas incluidos en la presente Matriz de Precios de Referencia y Cotización. No se admitirán ofertas parciales o incompletas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Two Way Media Group, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no decide sobre su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (18)

  • compromiso-etico-de-proveedores (5) (1).docxDocumento · 29 jul de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica (2) (1).docxDocumento · 29 jul de 2026
  • declaracion-sencilla-personas-naturales (2) (1) (1).docxDocumento · 29 jul de 2026
  • Formulario de presentacion oferta F.033 (5) (1) (2).docxDocumento · 29 jul de 2026
  • Modelo Contrato Servicio.docxContrato · 29 jul de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente (5).docxDocumento · 29 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (6) (1).docxDocumento · 29 jul de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 29 jul de 2026
  • CONVOCATORIA_0001.pdfDocumento · 29 jul de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO20260729_13431756.pdfPliego · 29 jul de 2026
  • FONDOS_0001.pdfCertificación de fondos · 29 jul de 2026

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Necesidad descrita como no programada en el PACC

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que la necesidad no estaba programada en el PACC 2026. La ley dispone que toda contratación debe constar en el plan, que puede modificarse mediante el procedimiento correspondiente y con justificación; conviene verificar si el plan fue actualizado antes de la convocatoria.

“El Ayuntamiento del Municipio de La Vega en vista de una necesidad no programada en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del 2026 procede a realizar la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Adjudicación por cantidad de precios bajos, no por su valor total

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

La adjudicación se basa en qué oferente presenta la mayor cantidad de precios unitarios más bajos, contando por artista cada precio ganador. Esa regla da el mismo peso al precio de cada artista, sin ponderar la magnitud de las diferencias ni el costo total de los servicios que se soliciten; conviene comprobar cómo se vincula con la propuesta más conveniente y el interés económico del Ayuntamiento.

“La adjudicación se realizará a favor del oferente que, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas, presente la mayor cantidad de precios unitarios ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Umbral financiero rígido para un contrato de RD$5 millones

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

Se exige solvencia mínima de 1.5 y se establece descalificación automática si no se cumple, además de estados financieros comparativos y auditados de dos ejercicios. Por el monto del contrato, conviene verificar que la exigencia y su aplicación sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la concurrencia.

“Límite establecido: ≥ 1.5 ... El no cumplimiento de este indicador y/o valor constituirá una descalificación automática sin mediar trámite.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Documentos técnicos declarados no subsanables

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego declara no subsanable toda la documentación técnica, incluida la certificación de experiencia, aunque la ley permite subsanar documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta. La condición podría excluir ofertas por defectos documentales subsanables.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] ... b) Certificación de experiencia: Certificación(es) emitida(s) por entidades públicas o privadas que acrediten la ejecución satisfactoria de servicios similares al objeto de la presente contr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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ContextoHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre la obligatoriedad de formularios estándar

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego enumera formularios específicos entre los documentos de oferta, pero al final indica que omitir cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué documentos son exigibles y cómo se verificarán la identidad, la representación y el contenido de las ofertas.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
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ContextoHallazgo en documentos

Plazo general de firma contradice el máximo legal

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que la suscripción no debe exceder veinte días hábiles desde la notificación, mientras la ley fija un máximo de diez días hábiles. El cronograma concreto prevé la firma el 31 de agosto, seis días después de la adjudicación del 25 de agosto, por lo que la fecha programada no muestra por sí sola un retraso; la cláusula general sí debería aclararse.

“El contrato entre Ayuntamiento del Municipio de La Vega y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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OFICIO_0001.pdf
Solicitud de compra · 29 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION_0001.pdfActa de adjudicación · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • 20261007100851.pdfDocumento · —
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